El presidente dijo que los integrantes actuales de las instituciones electorales se oponen a ser electos mediante votación por los ciudadanos porque “desprecian al pueblo”, sino que prefieren que su elección sea por cuotas de partidos. “Por eso actúan de esa manera (los magistrados y los consejeros), por consigna”, subrayó.
El presidente publicó en su cuenta de Twitter la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el video del informe del 1 de diciembre de 2021, de lo contrario, dijo, “arrestan a Jesús y a la pobre de Jessi”.
“¿Cómo se va a anular un acuerdo del Poder Legislativo que tiene que ver con la promoción a la democracia? ¿Y cómo un Tribunal Electoral va a estar en contra de que se difunda una consulta, un plebiscito, un referéndum? Es una paradoja, es contradictorio, es un absurdo, además de ser antidemocrático”, cuestionó el mandatario.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respalda la posición que asumió el Instituto Nacional Electoral, con lo que sostiene que las medidas y reglamentación aprobada originalmente es la aplicable a la consulta que está vigente y que se llevará a cabo este próximo 10 de abril.
Derivado de la queja impulsada por el PAN, PRD y MC, el TEPJF confirmó la determinación de la Sala Regional Especializada de multar a la asociación civil debido a que incumplió la medida cautelar impuesta por el Instituto Nacional Electoral, por la promoción indebida de la consulta.
El presidente promovió la consulta en la conferencia matutina, y ante la queja del PRD sobre eso, el TEPJF determinó que existe posibilidad de que la conducta ilegal continúe y se repita, por lo que le solicitó sujetarse a la Constitución y no promover la consulta bajo cualquier modalidad.
El pleno de la Sala Superior considera que la SHCP cumplió en sus términos lo ordenado en la sentencia principal, puesto que esta emitió una respuesta a la brevedad, fundada y motivada, sin que este órgano jurisdiccional ordenara conceder la ampliación presupuestal.
El único supuesto bajo el cual se podría justificar una suspensión o interrupción es que se hayan incumplido con los requisitos constitucionales y legales que se establece en la norma para solicitar la aplicación del mecanismo de participación.
La mayoría de magistrados desestimó los argumentos de tales partidos por no haber obtenido el 3% de la votación, incluso alegando que fue por las restricciones por la pandemia de COVID-19.
Si bien hay algunos precedentes donde se han anulado elecciones por violación a principios constitucionales y legales de paridad, actualmente no está tipificada la conducta de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.