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Estatutos de Morena no permiten apoyar a otro partido ni a sus candidatos

Por Antonio Aguilera
 
Los estatutos del Movimiento de Regeneración Nacional no permiten que sus militantes trabajen a otro partido o respalden las candidaturas y proyectos de candidatos de otras fuerzas políticas, ya que de lo contrario se cancelará de forma inmediata del registro en el “Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero” de MORENA.
 
En medio de la controversia suscitada por la abierta simpatía y adhesión de varios referentes y liderazgos del PRD al proyecto presidencial de Andrés Manuel López Obrador, en donde apelan a la pluralidad y apertura del partido para manifestar su respaldo al tabasqueño, si ellos militaran en Morena, dicho respaldo significaría una baja inmediata de la militancia del partido guinda.
 
En el capítulo Sexto, Artículo 53, del Estatuto del partido de Andrés Manuel López Obrador, en donde se abordan las atribuciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, así como las obligaciones y derechos de los militantes de Morena, se indica que “se consideran faltas sancionables competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia las siguientes:
 

  1. Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA;
  2. Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido.

 
Asimismo, el capítulo Quinto, articulo 5 del estatuto de Morena destaca que los militantes del partido están obligados a “defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios”, y no hacer lo contrario, es decir no difamar hablar contra los principios del partido.
 
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia permite que cualquier militante pueda fincar un proceso de sanción contra otro so sospecha de que está trabajando para otra fuerza política y otros candidatos, y utiliza los recursos humanos, económicos, logos, color institucional e infraestructura del partido.
 
Para quienes cometan están faltas, dicha Comisión (artículo 64) tiene atribuciones para amonestar de forma pública o privada, suspender los derechos partidarios; cancelar el registro como militante; destituir del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA; inhabilitar para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA y hasta cancelar el registro como candidato, a quienes respalden otra fuerza política, quienes transgredan los documentos básicos del partido; quienes cometan actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público; quienes cometan negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias; y dañen el patrimonio de MORENA.
 
El partido que encabeza AMLO permite las discusiones y debates pero sólo en el fuero interno del partido, es decir los consejos nacionales, estatales o distritales, y el uso del espacio público sólo es para defender al partido ante “ataques de nuestros adversarios”.
 

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