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Reconocimiento de identidad de género, dificultades jurídicas en el pais | Hugo Gama

El reconocimiento de identidad de género o reasignación sexo-genérica, resulta un logro jurídico de la lucha directa de los interesados y de defensores de los derechos humanos.La Ciudad de México se convirtió en la primera entidad en realizar una reforma legal para  garantizar el derecho a la personalidad y a la identidad de aquellos que deseaban cambiar su nombre de pila y el género para ajustarla a su realidad personal.
Mediante acuerdo administrativo la Consejería Jurídica y la autoridad registral de la Ciudad de México o Distrito Federal en su momento, resolvían la reserva del registro primigenio y el levantamiento de un nuevo registro con las modificaciones deseadas. En el supuesto de los nacidos en esa entidad federativa no había controversia jurídica, sin embargo, los problemas inician cuando el trámite era realizado por alguna persona no nacida o registrada en ese lugar.
Oficinas del Registro Civil de diversas entidades federativas no aceptaron que la Ciudad de México, y ahora Michoacán y Nayarit, mediante acuerdo administrativo les “ordene” o “requiera” para que se reserve el registro primigenio del solicitante, pues argumentan que por ser una resolución administrativa no es vinculante ni obligatoria y que además una determinación de esa naturaleza cuyo origen es una autoridad de otra entidad, violentaría la soberanía de sus entidades
El Estado de México en primera instancia y Michoacán desde octubre del 2015, realizando una ponderación sobre la soberanía de las entidades federativas y los derechos humanos, considerando el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los derechos a la personalidad, igualdad y las libertades, y al ser estos últimos universales, que no se limitan por territorios o jurisdicciones, además del gran riesgo de tener a una persona con dos identidades, determinaron en su momento que aquellos mexiquenses o michoacanos que realizaron su trámite de reasignación sexo genérica en la Ciudad de México, era necesario por cuestiones de seguridad, de certeza jurídica y para garantizar derechos, reservar su registro primigenio u original, lo que garantizaría también la cancelación de la primera clave CURP. Recientemente Yucatán se sumó a este criterio.
Actualmente solo la Ciudad de México (2015), Michoacán y Nayarit (2017) son las entidades que de manera administrativa (sin mediar juicio) pueden realizar este tipo de trámite, por lo que en estos tres casos, el Estado de México y Yucatán no existe dificultad para realizar las reservas que derivan de los acuerdos administrativos de las tres primeras, sin embargo, en el resto del país no es así, lo que dificulta la ejecución de los acuerdos y el pleno respeto a los derechos humanos, además que la falta de reserva del acta primigenia provoca que la persona solicitante cuente con dos registros o identidades y dos claves CURP.
Derivado de dicha dificultad, Michoacán solicitará al Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (CONAFREC), se establezca un acuerdo entre todos los registros civiles del país a efecto de ser garantes de los derechos humanos de las personas que requieren este tipo de trámites, que a su vez permita certeza jurídica a los ciudadanos y a las propias dependencias de los tres ordenes de gobierno, pues se evita tener a una persona con dos identidades y dos claves CURP, ello en el entendido y con el argumento que al ser los derechos humanos universales, no se violenta la soberanía de los estado con los acuerdos administrativos de cualquiera de las tres entidades que ya realizan el trámite por la vía administrativa.
Twitter: @hugogamac
* El Autor es el Director del Registro Civil en Michoacán

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