La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó hoy las sanciones de 30 días de suspensión como militantes del PRD de un grupo de perredistas, entre otros Carlos Sotelo y Pablo Gómez, quienes habían siso castigados por suscribir el Acuerdo de unidad de las izquierdas promovido por Andrés Manuel López Obrador.
Además de esos dos perredistas, recuperaron la vigencia de sus derechos partidistas Dorisol González, Víctor Hugo Romo y Héctor Yescas, pues los magistrados consideraron que el procedimiento por el que fueron sancionados no se apegó a los Estatutos del PRD.
“Si no se acatan las sentencias, el estado de derecho es una ficción” afirmó Luis Maria Aguilar, Presidente de la @SCJN.
Es un buen consejo para integrantes de Sala Superior del @TEPJF_informa respecto de su sentencia del 11 Octubre al @PRDMexico✋🏻— Carlos Sotelo García (@sotelo888) November 16, 2017
De acuerdo a la sentencia, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD debió integrar los expedientes y fundamentar y motivar por qué era urgente tomar la medida disciplinaria, y enviarla a la Comisión Jurisdiccional del PRD, como marca el artículo 103 del Estatuto.
En cambio, el CEN integró una comisión de 3 personas que eran los denunciantes, para que realizara la integración de los expedientes.
Con ello no se garantizó el principio de presunción de inocencia, establecieron los magistrados José Luis Vargas y Fuentes Barrera.
Fuentes agregó en la discusión que el requisito estatutario es indispensable, no se cumplió y “si no se ha cubierto este presupuesto previo por obvias consecuencias jurídicas se vicia el procedimiento” y con ello sí podría haber violación al principio de presunción de inocencia.
Vía El Universal
En cambio, el CEN integró una comisión de 3 personas que eran los denunciantes, para que realizara la integración de los expedientes.
Con ello no se garantizó el principio de presunción de inocencia, establecieron los magistrados José Luis Vargas y Fuentes Barrera.
Fuentes agregó en la discusión que el requisito estatutario es indispensable, no se cumplió y “si no se ha cubierto este presupuesto previo por obvias consecuencias jurídicas se vicia el procedimiento” y con ello sí podría haber violación al principio de presunción de inocencia.
Vía El Universal