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OPINIÓN // Pueblos originarios, situación en Michoacán

Por Gerardo A. Herrera Pérez.
A 23 años de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; los pueblos originarios continúan enfrentando situaciones de exclusión y marginación, además de obstáculos para disfrutar de sus derechos humanos y para que el Estado mexicano se los garantice.
Los pueblos, las comunidades, así como las personas indígenas constituyen uno de los sectores sociales en México que requiere atención para su desarrollo económico, político, social y cultural. Por ello, la importancia de construir una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales como colectivos que adquieren como miembros de una comunidad; de ahí la importancia de trabajar en un modelo social que nos permita posicionar el tema de la interculturalidad.
Los pueblos y comunidades indígenas tienen como derecho positivo la autonomía y la libre determinación, pero adicionalmente tienen el derecho a ejercer y aplicar los usos y costumbres, así como a utilizar su lengua madre; pero igualmente tienen el derecho a ser consultados de manera previa, libre e informada sobre cualquier acción que comprometa su cultura y sus bienes; pese a ello, las comunidades no son consultadas. También tienen el derecho a preservar la cultura y el acceso a la tenencia de la tierra y desde luego a disfrutar de los recursos naturales de que son propietarios de manera originaria.
En México existen 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas, en tanto que en Michoacán existen cinco etnias con sus correspondientes lenguas indígenas que también son nacionales: los Purépechas, Náhualt, Mazahuas, Otomí, y desde luego los Pirindas. Los indígenas de Míchoacán más empoderados son los Purépechas, este comentario me fue obsequiado por mujeres y autoridades Mazahuas de Francisco Serrato, del municipio de Zitácuaro, en donde solo existe una mujer profesionista titulada, situación que no sucede entre la población Purépecha.
No obstante la existencia de marcos normativos (Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, el Convenio 169 de la OIT, la Constitución de México art. 2 y sus leyes reglamentarias) así como estructuras públicas para la atención a indígenas (la CDI, la Secretaria de los Pueblos Indígenas en Michoacán, INALI, entre otras) y del diseño de política pública (Plan Nacional de Desarrollo Nacional y los particulares de las entidades federativas), vemos a las comunidades indígenas con distintos problemas sociales, políticos, culturales y económicos no resueltos.
Desde la Organización de Naciones Unidas, los pueblos indígenas siguen sufriendo de racismo, discriminación, desigualdad de acceso a servicios básicos, incluidas la sanidad y la educación. Además, se enfrentan a duelos por la pérdida de sus tierras y de los derechos sobre los recursos, que constituyen sus medios de vida e identidades culturales. A las mujeres, particularmente, con frecuencia se les excluye de los procesos de toma de decisiones y de los derechos sobre la tierra, y muchas mujeres indígenas sufren violencia llamada “invisible”.
En Michoacán más de 60 comunidades de 17 municipios se disputan más de 20 mil hectáreas, pese a la defensa de dichas propiedades antes los tribunales agrarios, mucha sangre ha rodado en su defensa. En materia de respeto a la dignidad humana de las poblaciones indígenas, aún hay un pendiente en la agenda pública por atender. Discriminación y exclusión son el día a día de personas indígenas que transitan por México.
Se considera que existe una vulneración a los derechos humanos por discriminación cuando una autoridad afecta, a través de una acción u omisión, los derechos de un individuo o comunidad indígena por causa de su pertenencia étnica y diversidad cultural. De conformidad con la Encuesta Nacional 2017, Enadis 2017, el 24.2 por ciento de las personas indígenas entrevistados expresaron que en el último año fueron discriminados. Continua siendo alta los procesos de exclusión o de diferencia de trato social que enfrentan las comunidades indígenas.
Esta situación de discriminación y exclusión los ha llevado a no reconocerse como indígenas durante el proceso de levantamiento de información de los Censos del INEGI, razón por la cual, algunas comunidades no están consideras como población indígena, y por ende no reciben los beneficios institucionales.
Los actos de discriminación se tipifican cuando existen tres condiciones, el estereotipo que se hace de la persona indígena, los estigmas que recaen sobre su persona y los prejuicios que se forman para hacer la exclusión y violación de sus derechos humanos; hoy la discriminación por cuestiones étnicas es un delito ya tipificado por el Código Penal y forma parte de los trabajos realizados por la sociedad civil ante el Congreso del Estado en la LXXII Legislatura e impulsado por Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán.
Me duele como sociedad, que en Morelia se les violente los derechos a los indígenas de otros Estados que viven ya aqui en Morelia, y que requieren de vender sus productos en la vía pública y en ocasiones en el centro histórico. Mucho por hacer en los reglamento municipales para entender la igualdad y no discriminación.
En México, la constitución señala que las personas que desempeñan un empleo al servicio del Estado, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar los derechos humanos y también de promoverlos, protegerlos y garantizarlos; no obstante el deber de respetar los derechos humanos es para todas las personas. De ahí la importancia que el servidor público resignifique su discurso público en materia de interculturalidad y derechos humanos.
Hemos visto actos de violencia por parte de la policía en contra de personas indígenas aqui en Morelia. Finalmente, en el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tienen derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designado como el caso de Cherán y su Consejo Mayor; por otro lado el avance de los jóvenes indígenas como es el caso de Paracho, donde llega un cabildo de personas jóvenes, preparadas, con amor a su tierra, pero sobre todo con la legitimidad de su pueblo, que prefirió trabajar con la juventud y su honestidad y honorabilidad. Hoy las mujeres indígenas luchan hasta que la “Dignidad Humana se haga costumbre”.
Cierro mi comentario expresando que he tenido la gran oportunidad de trabajar en diferentes momentos con la población indígena de cuatro etnias en Michoacán. Ello, me permite expresar la importancia que tiene seguir trabajando a favor de los pueblos y comunidades originarias, pero respetando siempre sus cosmovisiones, los usos y costumbres, así como reconociendo su legitimidad; en virtud de ello, el Estado mexicano, siempre deberá aplicar la consulta previa, libre e informada para que las poblaciones indígenas conozcan de las acciones públicas que les competen ya en sus personas, ya en sus recursos o propiedades y tomen las decisiones más adecuadas. Agradezco siempre a mi compañera y amiga Sandra Simón su traducción en lengua Purépecha, durante mis intervenciones a lo largo de más de dos años de trabajo en materia de derechos humanos.

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