OPINIÓN // Personas privadas de su libertad y la salud.

Gerardo A. Herrera
Hoy, 28 de Agosto se suscribió un importante Convenio de Colaboración entre distintos actores políticos (Secretaria de Gobierno, de Salud, de Centros Penitenciarios y del Seguro Popular) para dar viabilidad a los mandatos constitucionales en materia de derechos humanos, y en relación con la seguridad jurídica y los derechos de los imputados y la reinserción social y su salud.
Como es de todos conocidos, la estrategia para la atención de las personas privadas de su libertad que se brinda en los centros de reinserción social se proporciona a través de cinco ejes: la salud, el trabajo, la educación, la capacitación para el trabajo y el deporte. Privilegiar el derecho a la salud constituye un importante logro para quienes viven privados de su libertad y para adelantar y sí se puede hacer progresiva la atención a la salud.
En el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el modelo de reinserción es fundamental; las personas privadas de la libertad deben de regresar a la sociedad no readaptada, que es un concepto de sometimiento, control y disciplina del cuerpo para adaptarse a la sociedad, sino de reinserción a la sociedad. Por lo que esa reinserción debe considerar un modelo con el que aún no se cuenta y que son los valores, principios y virtudes sociales, en los que hay que trabajar que permita diseñar la política pública.
Las personas que se encuentran privadas de su libertad en Michoacán y sus familias se verán beneficiados con la firma del Convenio de Colaboración en Materia de Salud; hoy tendrán la posibilidad de que se generen las condiciones para que el derecho a la salud les sea universal en el marco del concepto de familias.
Siempre que se suscribe un convenio de colaboración en materia de derechos humanos y en el tema de reinserción, me pregunto cuál será el mecanismo para brindar el seguimiento y evaluación del mismo, qué recursos se aportaran para que éste llegue a buen puerto, cuál será la base para partir de acciones de prevención, qué pasará con las personas inimputadas que se encuentran también privadas de la libertad?, todas estas preguntas me las hago en función de reconocer que no basta firmar un convenio de colaboración, que se requiere dar el seguimiento y evaluación del mismo; visualizar los adelantos, las mejorar de la salud, la prevención, el manejo de enfermedades crónico degenerativas e infecto contagiosas, que ahí también se vive.
Los convenios de colaboración, sin seguimiento y sin evaluación, son agendas de buena fe; para no ser agendas de buena fe, se requieren de equipos de evaluación, de anexos técnicos, de definición de indicadores de gestión, de evaluación de los servicios, entre otros. Con ello, podrían fortalecer los diseños de las políticas públicas de encuentros de acciones públicas a favor de estos segmentos de población y sus familias.
En este Convenio de colaboración, el Órgano constitucional de los derechos humanos en Michoacán, tendrá una función importante, y la tendrá porque no solo será testigo, sino en su calidad de protector de los derechos humanos, deberá dar la viabilidad y cumplimiento a los mandatos constitucionales y de dimensión universal y regional para la progresividad que se le pueda brindar a las personas que se encuentran privadas de su libertad y sus familias.
No obstante la firma del instrumento jurídico en comento, me cuestiono la importancia de avanzar en los centros de reinserción social en la construcción de un modelo que permita hacer vigente el segundo párrafo del artículo tercero constitucional, y es fomentar las facultades del ser humano, a la vez el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia solidaria internacional, en la independencia y la justicia; pero todo ello con un enfoque transversal de valores, principios y virtudes sociales, porque de lo contrario la reinserción no cobraría una visión de lo deseable.
El artículo primero constitucional expresa que las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el convenio en mención es parte de este compromiso entre instituciones. Conozco todos los Centros de Reinserción social del Estado, en ellos he vivido a través de procesos de capacitación y formación con los custodios, las personas privadas de su libertad, y también con los familiares. Entiendo las lógicas y los procesos del panóptico a los que hace referencia Michel Foucault.