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Recula Gobierno Estatal, elimina en la ley impuestos cedulares

América Juárez Navarro
Morelia, Mich., El Gobierno del Estado echó abajo los impuestos que había propuesto en el paquete fiscal 2019, por lo que propuso una reforma a la Ley de Hacienda en donde propone la derogación de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, en materia de Impuestos Cedulares.
En la iniciativa presentada este viernes ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, en materia de Impuestos Cedulares.
El pasado 30 de diciembre en el Paquete Económico del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2019, en el que se incluyó la Iniciativa de Ley de Ingresos y Hacienda, en las cuales se contempló el establecimiento de nuevos impuestos, tales como los Impuestos Cedulares sobre los ingresos de las personas por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles; por la Prestación de Servicios Profesionales y por la realización de Actividades Empresariales; así como los impuestos sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, entre otros.
Estos se señala en la iniciativa buscaban requería incrementar la recaudación de recursos para satisfacer el gasto público, y por ende cumplir con la prestación de servicios y obligaciones a cargo de éste, además de que la creación de dichos impuestos fue la considerable reducción en los montos asignados por la Federación a los Estados para el ejercicio fiscal 2019, afectando al Estado.
Sin embargo, se argumenta que ante la la circunstancia económica que hoy se presenta en el Estado derivado del desabasto de gasolina en la entidad, y las pérdidas económicas que se estiman por más de 250 millones de pesos diarios, se acordó presentar la iniciativa que contempla derogar del articulo 62 al 92.
En dichos artículos contenía la aplicación del impuesto cedular sobre Ingresos de las Personas Físicas; de Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales, Impuesto Cedular por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, por Actividades Empresariales e Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales.




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