Humberto Urquiza Martínez
En las últimas semanas, el debate público se ha centrado en las posibles reformas electorales enfocadas a desaparecer los órganos electorales administrativos en los Estados, sin embargo, no es el único tema que debe de tomarse en cuenta en la posible modificación, tanto federal, como en Michoacán.
Los tópicos van desde perfeccionar la representación en los diversos órganos de gobierno en el Estado, aminorar el costo de algunos elementos dentro del proceso electoral como boletas, material electoral y PREP, perfeccionar los procedimientos de cada etapa de proceso electoral, reducir el tiempo para llevar a cabo dicho proceso electoral, entre muchos otros aspectos electorales que deberán ser adecuados, no sólo para disminuir el costo de las elecciones, sino para evitar que la sociedad se agote con los tiempos políticos y, con ello, evitar la mayor afectación en el ejercicio de la función pública dentro de proceso electoral.
Sin embargo, toda innovación a dispositivos legales, invariablemente, requiere de una revisión sociológica, lo que significa visualizar los fenómenos que se presentan dentro de la sociedad para incluirlos en las transformaciones legales, que en el caso de las reformas electorales en Michoacán, no pueden dejar de lado las demandas y necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, tres de ellas totalmente focalizadas a temas electorales: elección por sistemas normativos propios, la administración directa de sus recursos públicos, así como la representación política ante el Ayuntamiento, todo ello aunado al hecho de que la reforma a procedimientos y elementos netamente electorales, puede incidir en los derechos de los pueblos originarios.
De esa forma, cualquier elemento que contenga la evolución jurídico-electoral en el Estado, sea temas propios de las normas de elementos electorales, o con mayor razón, sean temas relacionados directamente con los derechos y perspectivas de los pueblos originarios, deberán de consultarse a esos pueblos de forma previa, libre e informada, que permita un nuevo diálogo entre los pueblos indígenas y el poder legislativo, a efecto de encontrar las mejores formas de legislación electoral que garantice los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado.
Es así, que la programación y estructuración de los contenidos de la posible reforma electoral estatal, deberá de contar con los tiempos, formas y requisitos necesarios para que las comunidades originarias expresen sus opiniones y logren ser incorporadas en los proyectos legislativos, de no hacerlo así, existirá una violación a los derechos colectivos de los grupos culturales. La consulta a los pueblos originarios es una obligación que los tribunales electorales y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, han determinado se debe de garantizar por parte de los poderes públicos frente a los pueblos originarios.
De esa forma, el tiempo para hacer reformas, termina, aproximadamente, a finales de mayo del próximo año, por lo que el tiempo es poco y mucho el trabajo legislativo estatal que, invariablemente, deberá de garantizar el respeto de los derechos de los pueblos originarios.