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Reviran en el Congreso, revisarán seis iniciativas pro grupos vulnerables que habían sido desechadas

América Juárez Navarro
Morelia, Mich., El Pleno del Congreso del Estado determinó aprobar una moción legislativa, misma que tiene como finalidad regresar a comisiones el dictamen elaborado por la comisión de Justicia que proponía desechar seis iniciativas destinadas a reformas legislativas a favor de grupos vulnerables, niños, mujeres y personas de la comunidad de diversidad sexual.
Los diputados Brenda Fraga del PT, Yarabí Ávila del PRI, Antonio Martínez del PRD, Teresa Mora y Miriam Tinoco exigieron se revisará la propuesta, lamentaron que se pretenda echar abajo las iniciativas de reforma, sin un análisis profundo que tiene que el feminicidio en Michoacán, ante el homicidio de más 57 mujeres en el estado.
Las propuestas contenidas en este dictamen, contemplaban la reforma el artículo 190 y 191 del Código Penal para el Estado de Michoacán, presentada por la Diputada Yarabí Ávila González, que refiere la protección de datos sensibles, los integrantes de la comisión de Justicia argumentaron que la Ley especializada en la materia no establece de manera específica la conceptualización de los datos personales sensibles, por lo que aludieron que quedaría inexacto en cuanto al bien tutelado, aunque la Ley Federal si los señala.
En lo que corresponde al feminicidio la comisión dictaminadora, arguyó que la tipificación del delito cuenta con los elementos claros para su persecución y sanción, por lo que de agregar características específicas y diferenciadas, se corre el riesgo de generar incertidumbre en los procesos sancionatorios, sin embargo, las reformas y adiciones al Código Penal del Estado en el feminicidio adiciona preceptos que no contempla actualmente la ley como es la violencia cometida el ámbito laboral o escolar, así como tampoco establece el agravante de este delito cuando lo comete un servidor público, o la víctima sea menor de edad, mujer embarazada o presente alguna discapacidad. También no establecía medidas para cumplir con el acceso a la justicia de las mujeres y sus familias.
Situación que si contemplan legislaciones de otros estados de la República como es el caso de Chihuahua, la Ciudad de México por mencionar algunas, pero además el Código Penal Federal cuenta con apartado especial que contempla agravantes y sanciones para quienes retarden o entorpezcan el acceso a la justicia a las mujeres.
En la propuesta de la Diputada Miriam Tinoco Soto, la consideraron improcedente sancionar a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos, con pena de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días de multa; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos, pues dichas medidas según argumentaron ya están establecidas en el Código Familiar para el Estado de Michoacán y en el Código Civil, así como en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
También consideraron improcedente reformar el Código Penal y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en lo que corresponde al delito de abuso sexual; al argumentar que la ley penal no sanciona el acto sexual por la persistencia, continuidad o prolongación de la conducta (tocamiento), sino por la imposición del acto lascivo.
Respecto a la reforma del artículo 178 y la adición del artículo 178 bis del Código Penal sobre violencia familiar, consideraron improcedente la iniciativa de reforma al artículo 166 del Código Penal, al señalar que no contiene los elementos para acreditar que es violencia familiar, y sobre la posibilidad de que maestros o personal docente de escuelas públicas puedan ser acusados de dicha violencia, señala que no podrían considerarse dentro del tipo penal, ya que no cuentan con los grados de parentesco.




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