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Municipios con más de 100 mil habitantes podrán incrementar tarifas de agua potable, dictaminan en el Congreso

América Juárez Navarro

Morelia, Mich., La Comisión Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente del Congreso de Michoacán aprobó el dictamen para una nueva Ley Ambiental, cuyo impacto económico de la propuesta, será en los municipios de más de 100 mil habitantes, pues considera el pago por servicios ambientales hidrológicos, a cargo de los Organismos Públicos Descentralizados municipales que presten los servicios del suministro de agua potable y alcantarillado, lo que podría elevar el costo del servicio.

La propuesta que surgió del Gobierno Estatal a través de la iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, será votada este jueves en sesión y contempla en su artículo 172 aplicar una tarifa del 3.5 por ciento sobre el monto de los ingresos efectivamente recaudados por concepto del suministro de agua potable.

La reforma prevé que dicho recurso se encamine a realizar acciones de conservación en bosques, selvas y zonas de recarga hídrica, será la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, la que implemente el pago por servicios ambientales hídricos en aquellos municipios con población mayor a los 100 mil habitantes.

“Para determinar el monto a pagar por este concepto, se aplicará una tarifa del 3.5 por ciento sobre el monto de los ingresos efectivamente recaudados por concepto del suministro de agua potable, sin incluir conceptos diversos a dicho suministro. La incorporación de otros organismos operadores o Ayuntamientos y de otros entes públicos y privados, del medio rural y urbano, que presten o administren servicios de suministro de agua potable, se incorporarán gradualmente a esta obligación”, señala la propuesta de norma.

También refiere que las aportaciones deberán pagarse mediante declaración en la forma oficial aprobada, de manera bimestral, dentro de los diecisiete días siguientes al vencimiento del bimestre, a través de un depósito al Fondo para el Desarrollo Forestal de Michoacán, a cargo del Organismo Público Descentralizado Comisión Forestal del Estado. En el caso de no realizar dicho pago, la Secretaría de Finanzas y Administración lo hará con cargo a las participaciones que le correspondan.

Agrega que los usuarios de agua proveniente de zonas de recarga hídrica, lagos, lagunas, ríos, manantiales, presas, pozos profundos o cuerpos de agua en general, que la destinen para el desarrollo de actividades en los sectores agrícola, pecuario o industrial, están obligados al pago de servicios ambientales a través de los organismos operadores o administradores del servicio, debiendo establecerse la cuota en el Reglamento de la Ley de acuerdo al volumen de agua utilizado y el tamaño de la empresa, ya sea micro, pequeña, mediana o grande.

Se establece que los ingresos que se reciban por este concepto, únicamente se destinarán a incentivar en los propietarios y poseedores de bosques y selvas, para su conservación y protección. Este incentivo será un pago anual por cada hectárea de superficie forestal y en atención a las reglas de operación del programa, que deberán ser elaboradas por la Comisión Forestal del Estado y publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

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