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Congreso aprueba reforma que permitirá nulidad de elecciones por violencia política de género

América Juárez Navarro

Morelia, Mich., La elección a cargos de elección popular será nula cuando se verifique la existencia de violencia política en razón de género, así quedó aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, quien reformó la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, que contempla un apartado las causas para la nulidad de las elecciones.

El dictamen que fue elaborado por las Comisiones de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, y de Igualdad Sustantiva y de Género de la 74 Legislatura, contempla una adición al artículo 72 de la citada Ley, en donde se establece que las elecciones en el Estado serán nulas por violaciones graves, dolosas en diversos supuestos, entre ellos, ahora con la reforma por violencia política.

Entre los argumentos expuestos por los diputados se señala que: debemos decir que las nulidades electorales requieren que se acredite el carácter determinante de la irregularidad, es decir, la afectación que llevó a cabo el acto a fin de cambiar el resultado de la elección o viciar la voluntad de los electores de tal forma que el voto se hubiere emitido de manera viciada.

Asimismo, se refiere que la violencia política por razón de género es una acto grave, y que cuando se compruebe que existió violencia política en razón de género y que además incide en la intención del voto o en la decisión final de los votantes, debe ser causal de nulidad.

De acuerdo con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Michoacán se registraron 13 casos de violencia política contra candidatas, militantes y aspirantes electas para cargos públicos en Michoacán, en el pasado proceso electoral.

Mientras que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establece que respecto a la legislación, en lo que corresponde a la violencia política contra las mujeres en razón de género, Michoacán solo ha hecho el reconocimiento de esta conducta en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ahora en esta legislación, mientras que en el Código Penal y Constitución sigue sin plasmarse a diferencia de cinco estados de la república que ya lo contemplan.

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