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OPINIÓN // Paridad y Violencia política, una realidad en Michoacán

POR Humberto Urquiza Martínez

En días pasados, el Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional local, en la que pormenorizó e incorporó al sistema jurídico michoacano, la paridad en una visión más amplia y la violencia política contra las mujeres.

El tema no solamente no es menor, sino que tienen muchos retos que debemos de afrontar lo antes posible para lograr el debido funcionamiento de ambas figuras.

En cuanto a la paridad, hay que decir que la reforma deja de lado el tema de la postulación, lo cual ya es una obligación, para transitar a la paridad en los espacios administrativos titulares de las diversas secretarías en los ejecutivos estatales y municipales, lo que se traduce en que las diversas secretarías que forman parte del Poder ejecutivo local, deberán de estar integradas de forma paritaria, lo mismo al interior de los Ayuntamientos, hecho que sin duda se convierte relevante en virtud a la cerrazón que existe en la clase política para incorporar a las mujeres en áreas de decisión más allá de la obligación que la norma otorga.

Por otro lado, la reforma constitucionalizó la violencia política por razón de género que se presenta como la parte más radical de la (contra) cultura de la no participación de la mujer que en la clase política se encuentra totalmente arraigada, principalmente en el caso de los hombres.

La violencia política como acciones prohibidas busca obligar que aquellos que se cierran a la participación de la mujer, y que en ello realizan actos vejatorios contra los derechos político electorales de la mujer, sean sancionados para lograr, primero la participación de la mujer, y segundo, para cambiar aquellos aspectos que dentro de los políticos, les impiden visualizar como algo natural, y que se traduce en la acción permanente de la mujer en temas políticos y públicos.

La modificación constitucional es un primer paso, sin embargo, en menos de un año, conforme el propio decreto de reforma constitucional, el propio congreso local deberá de desenvolver el contenido de ambas figuras, para que a partir del proceso electoral 2020, se puedan generar esas nuevas condiciones de participación de la mujer. La tarea no será menor, ya que los cambios requieren de un reingeniería legal, que va desde la ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley Orgánica Municipal, el Código Electoral, la Ley de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal, entre otros, que implemente las reformas constitucionales locales y sobre todo, incluya verdaderas sanciones para inhibir cualquier acto violatorio al contenido de dicha modificación.

Es así, que el tiempo que se tiene para llevar a cabo las adecuaciones legales se va reduciendo, primero, por los límites constitucionales para reformar la materia electoral se computa para finales de mayo del próximo año, y segundo, en virtud de la necesidad de evitar que con la cercanía del inicio del proceso electoral se puedan potencializar los actos de inhibición de la participación de la mujer, y peor aún, de la violencia contra ellas, por lo que el congreso deberá de mantener el ritmo del trabajo en ese rubro para lograr el objetivo en los siguientes 6 meses.

Es así que el Congreso del Estado ha logrado una reforma constitucional fundamental que merece su reconocimiento, dejando de lado el discurso para transitar a la acción, mediante la materialización de los reclamos y demandas que durante los últimos años hemos escuchado por diversos actores políticos, pero principalmente por la sociedad civil que a través de grupos de mujeres han impulsado fuertemente esa demanda.

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