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Niegan amparo a trabajador de la Junta de Caminos

América Juárez Navarro
Morelia, Mich., El juzgado Segundo de Distrito con sede en Morelia que está a cargo del juez José Luis Zamudio Méndez, negó el amparo a uno de los afectados con el Decreto de Extinción de la Junta Local de Caminos, publicado el pasado 25 de noviembre. Se trata de Martín Barajas Sánchez quién solicitó la suspensión definitiva del decreto que ordena la extinción y liquidación del organismo público descentralizado.

El amparo que se suma a otros que se han interpuesto por parte de los trabajadores, fue presentado ante el juzgado de distrito del estado con sede en Morelia.
Entre los argumentos expuestos por el juez señala que si bien el Gobierno del Estado aceptó la existencia del decreto, consideró que la suspensión definitiva no se puede dar debido a que contraviene el artículo 128 de la Ley de Amparo que establece que la misma no se decretará si hay perjuicio al interés social o disposiciones de orden público.
Asimismo señala que el decreto una de sus finalidades es la protección del patrimonio del Estado, que impacta en todos los habitantes de la entidad, por lo que de conceder la medida cautelar se afectan el orden público e interés social, y no se satisfacen los requisitos establecidos en la Ley de Amparo por lo que se niega la suspensión definitiva solicitada.
Asimismo argumenta que el Estado tiene interés de evitar gastos innecesarios que se pudieran generar con la existencia de la Junta de Caminos del Estado, ya que se privaría la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de sus necesidades comunes.
“De concederse la suspensión se le permitiría al quejoso conseguir gozando de prestaciones laborales que se generaban antes de la publicación del decreto reclamado, por lo que el eventual perjuicio que puede resistir el quejoso resulta de menor entidad, frente a la afectación causada la colectividad, en el supuesto de otorgarse la medida en cuestión, con la presente determinación sólo sufre una afectación temporal posible de ser reparada con la sentencia que se llega a dictar en el juicio principal”, expone.
En este tenor el juez resolvió negar la suspensión definitiva respecto a la existencia de este decreto. Sin embargo, la ley contempla apelar esta determinación ante los Juzgados Colegiados de Circuito.

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