sábado, 7 - septiembre - 2024
21.5 C
Morelia
MXN - Peso mexicano
USD
19.98

OPINIÓN // De la Ley Olimpia y la defensa de la dignidad humana

Por: Kali Tapia Martínez.

En Michoacán, ya contamos con un instrumento jurídico contra la violencia digital ocasionada por la divulgación de contenido sexual sin consentimiento de las personas involucradas, que es una falta grave a la dignidad humana.

El propósito fundamental es visibilizar, prevenir y, en consecuencia, erradicar una conducta cotidiana, normalizada y propia de la era moderna: el ciberacoso o acoso virtual, potenciado por el predominio de los medios electrónicos de comunicación.

Esto significa, en términos generales, consecuencias legales para quienes capturen, soliciten, compilen, compartan y amenacen con distribuir materiales audiovisuales de la intimidad ajena sin previa autorización de quien o quienes aparecen en ellos, porque son conductas contemporáneas y muy frecuentes de hostigamiento que perjudican, principalmente, a mujeres.

Las penas van de cuatro a ocho años de prisión, de 86 mil a más de 172 mil pesos, y de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por concepto de reparación del daño, que pueden aumentar hasta una mitad de la sanción máxima considerada, cuando el delito lo cometa alguien que…

-Tenga o haya tenido un vínculo afectivo, amistoso, familiar, laboral con la víctima, y ésta sea menor de edad, no pueda o resista el hecho y su condición social, cultural, económica o étnica la hagan vulnerable.

-Obtuvo el material audiovisual por medio de robo, acceso no autorizado, e intervención de comunicaciones o archivos privados.

-Aproveche su empleo, cargo o comisión para hacerlo.

-Incurra en amenazas.

Olimpia, ¿por qué?

Víctima del escarnio público, ocasionado por la publicación no consentida y la consecuente viralización de un video íntimo, Olimpia Coral Melo emprendió una lucha que ya resultó victoriosa en 18 estados de la República, con la promulgación de la ley cuyo nombre le alude, para recordar que, mediante su experiencia, detectó un vacío legal que a todas las personas nos ha hecho vulnerables a sufrir un infierno similar, el cual incluso, mermó sus ganas de vivir.

El triunfo más reciente sucedió en Michoacán, donde por primera vez, el pasado 29 de octubre de 2019, un Gobernador -Silvano Aureoles Conejo-adoptó la causa y envió la iniciativa al Congreso estatal, en respaldo al movimiento sostenido por un grupo de mujeres activistas y defensoras de derechos humanos al que, en numerosas ocasiones, le ha sido negado el reconocimiento y la atención de quienes ostentan el poder y son responsables de la toma de decisiones.

En esta entidad, la nueva legislación entró en vigor el pasado 14 de enero, luego de que el Poder Legislativo aprobó la reforma al artículo 195 del Código Penal estatal, el 28 de diciembre del año pasado, para sancionar la violencia digital a la intimidad sexual.

La corresponsabilidad, nuestro deber

La procuración de justicia no es exclusiva de las instituciones, a ella abona cada integrante de la sociedad, cuando hace valer los derechos del prójimo, entre ellos, el respeto a la vida privada y a la práctica libre de la sexualidad, sin violentar a otras personas.

Es urgente la conciencia de que, al provocar, promover y ser cómplices del ciberacoso, ocasionamos daños irreparables en una red que expone la vida, contribuyendo a un acto de VIOLACIÓN virtual que produce perjuicios psicológicos, emocionales, físicos, al entorno familiar, laboral y social.

¿Cuántas veces hemos contribuido a hechos similares, al recibir, pedir, comentar, replicar y juzgar material sexual, genital y erótico no consentido?

Así, por convicción y no por temor a una sanción, nuestro deber es la corresponsabilidad, para la seguridad de todas y de todos, también en internet.

SIGUE LEYENDO

Más recientes

Telegram