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Pago de promociones y regularizar interinatos a cambio de modificar tres cláusulas, el “convenio” SPUM-Rectoría para reformar Pensiones


Raúl López Téllez

La modificación de tres artículos del Contrato Colectivo de Trabajo, a cambio del pago de promociones en un plazo que culminaría en el año 2021 y regularizar las asignaturas interinas de maestros sindicalizados, son los acuerdos del convenio entre la Rectoría y la dirigencia del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM).
De acuerdo con el “Convenio mediante el cual se establecen las condiciones necesarias para que surta efectos el colateral convenio laboral que modifica las cláusulas 131, 132 y 136 del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable a los trabajadores académicos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, como lo pide la federación, la modificación de las condiciones contractuales implica la eventual reforma a Pensiones al tener que plasmarse en el nuevo Contrato Colectivo de Trabajo, que se prevé ocurra en la revisión a efectuarse en febrero.
Un punto que quedó pendiente respecto a la propuesta inicial presentada en agosto del 2018 por la administración que encabeza Raúl Cárdenas Navarro, es el de la creación de un fondo de aportaciones y que en el convenio depositado en Conciliación, señala en su punto tres: “Para el caso de ser necesario la creación del fideicomiso o fondo Universitario de Pensiones, por los académicos con menos de 25 años de servicio al año 2020, se requerirá el acuerdo conjunto de las partes que suscriben y el consentimiento de la base sindical”.
En el convenio, uno de los puntos aborda el pago “en los 5 cinco días hábiles posteriores a la validación por parte de la Federación de las evidencias requeridas”, de salarios y prestaciones de diciembre, lo que no ocurrió, ya que hasta el momento, se adeuda a los académicos el 75 por ciento del aguinaldo, motivo por el que el SPUM inició la huelga desde el pasado viernes 17 de enero.
“La UMSNH se compromete a realizar los pagos de salarios devengados y prestaciones pendientes de fin de año 2019, en los 5 cinco días hábiles posteriores a la validación por parte de la Federación de las evidencias requeridas, la cual se encuentran en proceso; y los pagos adeudados al SPUM por prestaciones no pagadas en diversas cláusulas a más tardar a la conclusión de la siguiente revisión contractual”, señala en su punto cuatro.
La reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones, considerado uno de los mayores logros históricos por los sindicatos universitarios y establecido en la legislación desde 1939, es una de las cinco condiciones impuestas a la Universidad Michoacana desde la federación, con la firma de un convenio sobre recursos extraordinarios firmado en diciembre del 2018, en un momento en el que la centenaria institución se sumó a otras nueve casas de estudio en franca quiebra financiera.
Para la Universidad Michoacana, las condiciones a cambio de 500 millones de pesos en aquel momento, fueron su saneamiento administrativo con una reingeniería basada en la transparencia y la rendición de cuentas, con mecanismos de reportes puntuales y con gastos justificados de los recursos recibidos, con la contención del gasto y contratación de personal, además de la reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones, puntos que de acuerdo con Rectoría se cumplieron en el tercer trimestre del 2019, excepto éste último, por las resistencias en los sindicatos de Profesores y Único de Empleados (SPUM y SUEUM).
A finales del 2019, la federación anunció que otorgaría 550 millones de pesos de apoyo extraordinario, con la entrega de un 50 por ciento canalizado a pagos, incompletos, al SPUM y al Sindicato de Trabajadores (STUMICH), gremio este último que se acogió a la propuesta de Rectoría.
Al momento, el SUEUM se mantiene en su rechazo a los cambios. Hace dos semanas, la Rectoría intentó en dos ocasiones que el gremio aceptara una propuesta conjunta, donde según las autoridades se integrarían los puntos planteados por los sueumistas en las dos únicas reuniones que sostuvieron a través de una Comisión Mixta para analizar la “propuesta final” planteada a los gremios, ya con la advertencia encima de la misma federación que no apoyaría a quienes se opusieran a los cambios, como ocurre en su caso, con el adeudo d salarios y prestaciones de diciembre.
Consultado sobre estos puntos que a juicio de Rectoría, serían los acuerdos con el SUEUM, el dirigente Eduardo Tena Flores afirmó desconocerlos, ya que el gremio rechazó el documento que sería la base del “convenio” con los empleados.
En el SPUM el voto a favor de la reforma, cabe señalar, no ha sido unánime, al cuestionarse que en la consulta para ponderar la propuesta de Rectoría, que pretende aumentar a 35 los años de servicio en vez de los 25 actuales, aplicables para los trabajadores de nueva contratación, sólo participó el 30 por ciento de los agremiados y no todos a favor de los cambios. Mayor información, por ejemplo, fue una de las demandas, al igual que la defensa del Régimen vigente.
A continuación, los puntos del convenio entre el SPUM y la Rectoría:
CONVENIO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE SURTA EFECTOS EL COLATERAL CONVENIO LABORAL QUE MODIFICA LAS CLÁUSULAS 131, 132 y 136 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
Las partes se comprometen aceptar y que se hagan efectivas las siguientes condicionantes:
1.- Que los dictámenes de promoción favorables para el año 2014 se hagan efectivos y se paguen en el primer semestre del 2020, los del 2015 en el segundo semestre del 2020, y los del 2016 en el primer semestre del 2021, de igual manera se continúan las gestiones para que en el menor tiempo posible, se hagan efectivas y se paguen el resto de las promociones pendientes.
2.- Que derivado del análisis al corte del ciclo escolar anual 2019/2020 que realice la Secretaria Administrativa de la UMSNH en conjunto con los directores de las dependencias académicas, la regularización de asignaturas interinas que correspondan a favor de profesores sindicalizados con carga horaria menor a treinta horas, así como también a favor de profesores interinos activos en la Universidad Michoacana (UMSNH), deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento General de Personal Académico de la UMSNH, y del instructivo para la asignación de plazas vacantes y de nueva creación de la UMNSH, con la participación del Comité Ejecutivo General del SPUM.
3.- Para el caso de ser necesario la creación del fideicomiso o fondo Universitario de Pensiones, por los académicos con menos de 25 años de servicio al año 2020, se requerirá el acuerdo conjunto de las partes que suscriben y el consentimiento de la base sindical.
4.- La UMSNH se compromete a realizar los pagos de salarios devengados y prestaciones pendientes de fin de año 2019, en los 5 cinco días hábiles posteriores a la validación por parte de la Federación de las evidencias requeridas, la cual se encuentran en proceso; y los pagos adeudados al SPUM por prestaciones no pagadas en diversas cláusulas a más tardar a la conclusión de la siguiente revisión contractual.
5.- Es punto convenido entre las partes, que los recursos Federales que se obtengan para enfrentar los pasivos para el cierre del año fiscal 2019, se destinen exclusivamente para las plantillas laborales que cumplan con la acción 5 del anexo de ejecución signado el 21 de diciembre del 2018, por lo que el SPUM no aceptará dar como válido un convenio con condiciones inferiores para nuestros agremiados que las que llegasen a obtener otras plantillas laborales de nuestra Universidad y en caso de que así resultase, entonces las condiciones tendrían que homologarse con aquellas que otorguen un mayor beneficio al trabajador académico.
6.- El incumplimiento de las cinco condiciones establecidas anteriormente deja sin efecto el convenio laboral al que se hace alusión en el primer párrafo de este documento

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