Por: Humberto Urquiza Martínez
Con la cercanía de los tiempos electorales, y ante las obligaciones constitucionales en temas de elecciones, destaca la necesidad de encontrar nuevas respuestas a los retos que se tienen por parte de las instituciones electorales, partidos políticos, candidatos y la propia sociedad. El caso pasa por la violencia que se vive dentro de los procesos electorales, en particular destacan las mujeres quienes se enfrentan ante escenarios de alta complejidad política, a quienes les toca asumir como parte de la participación política como derecho, la presión y violencia, que al paso del tiempo se está convirtiendo en algo “ordinario” y, por tanto, parte de la cultura de los procesos electorales.
De igual forma, están los integrantes de los pueblos originarios, grupos que han sido discriminados dentro de un modelo de vida política y electoral, totalmente ajena a sus usos y costumbres, lo que les ha imposibilitado ser participes en la vida política respetando sus derechos colectivos de participación política desde una visión intercultural, así como contar con representación política que les permita hacerse escuchar.
En ambos casos, mujeres y grupos originarios, viven condiciones políticas de invisibilidad, ausencia de ejercicio pleno de derechos o peor aún simulación de garantía de esos derechos. En todos esos casos, el sistema electoral, no solamente desde sus actores, como autoridades electorales, partidos políticos, candidatos, la cultura política, sino el propio sistema jurídico – electoral, requiere de un cambio contra sistémico frente a ambos grupos sociales.
Ello se traduce en generar condiciones para que la participación de la mujer y de los pueblos originarios, sea en pleno ejercicio de sus derechos pasivos y activos en materia política-electoral y en condiciones que realmente se garanticen en su total plenitud esos derechos. De lograrlo, las elecciones cubrirían el requisito constitucional de ser auténticas y en caso contrario, deberá de invalidarse todo acto que vulnere dicha regla constitucional de autenticidad.
Por ello, es importante que dentro del paquete de reformas electorales se concreten escenarios jurídicos en los que se dé la posibilidad el desenvolvimiento del principio de autenticidad electoral, establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal.
Es así, que se necesita una legislación en el Estado, que genere condiciones para que las elecciones sean auténticas, y con ello empezar a trabajar con la perspectivas, valores y visiones de los diversos actores políticos de un proceso electoral, para lograr el objetivo de incidir a favor de la participación de los grupos que históricamente han sido excluido de las dinámicas electorales, como han sido mujeres e indígenas.
Esperemos que en los siguientes meses en los que el Congreso del Estado está revisando las diversas propuestas electorales, se implementan las reformas necesarias para lograr el cometido constitucional de elecciones libres, periódicas y auténticas.