Por: Humberto Urquiza Martínez
“Artículo 14 (…) Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Pensar en centros de confinamiento para que aquellos que no cumplan con ”el toque de queda” motivado por el virus COVID-19, requiere un análisis mayor y de más cuidado, sobre todo en lo jurídico. Si bien es cierto que está decretada la contingencia en materia de salud, hecho mediante diversos decretos, en los cuales se determinan las acciones que se deben de llevar a cabo por parte de las autoridades, principalmente las federales. Y en ninguna de ellas se autoriza, ni la emisión de algún decreto de “toque de queda”, como tampoco acciones para el confinamiento, lo que, además, no puede ordenar el Ejecutivo Federal.
Realizar acciones que restrinjan libertades de tránsito u otras más, como el confinamiento que pretende el gobierno del Estado, violentaría aquellos dos artículos de la Constitución que, en resumen, prohíben acciones de gobiernos que vulneren derechos o libertades si no es mediante ciertas formalidades, como un mandamiento de un juez que funde y motive la causa de la restricción, y seguido ante dicha autoridad jurisdiccional a través de un proceso legal. La pregunta sería, ¿esos centros de confinamiento son la antesala del delito de…?.
Aunado a ello, es necesario saber cómo funcionarán esos centros, quién será el encargado, por cuánto tiempo se hará la reclusión, en fin, diversas preguntas que, sin duda, requieren respuestas, antes de cualquier intento de intervención extraordinaria por parte de las autoridades.
Sin lugar a duda, la pandemia que se vive en el mundo, obliga llevar a cabo a acciones restrictivas para garantizar la salud, y no dudemos que el “toque de queda” sea una alternativa, sólo que para hacerlo y no violentar aquellos dos artículos de la norma suprema, es indispensable aplicar la propia Constitución en su artículo 29 que autoriza a restringir algunas libertades, para lo cual se requiere de la intervención del Congreso y Ejecutivo Federal.
Es así, que la propia Constitución cuenta con dispositivos para evitar que se violenten los derechos e inclusive para que, en caso de ser necesario por fenómenos que ponga en riesgo a la sociedad, se pueda habilitar las limitantes del ejercicio de algunos derechos.
Ello, ante un escenario en el que la división de poderes se encuentra dormida, -solo basta recordar que el Congreso del Estado y el Poder Judicial local se encuentran de trabajo en casa y con inhabilitación de diversas funciones-, por lo que los Ejecutivos están a libre disposición de los deseos y tentaciones en sociedades donde el autoritarismo se puede presentar en diversas formas y momentos.