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OPINIÓN / La inconstitucionalidad del decreto emitido por el Gobernador del Estado

Por Humberto Urquiza Martínez

El día de ayer lunes, el Gobernador firmó el decreto por medio del cual determina la obligatoriedad del confinamiento social, así como de otras medidas para todos los habitantes de Michoacán, ello frente a la pandemia que se vive actualmente.

Sin temor a equivocarme y por el contrario, seguro de que la determinación emitida por el titular del Ejecutivo del Estado no es la forma, dicho decreto es totalmente inconstitucional.

Las razones son varias, pero me permitiré expresar algunas de ellas:

  1. El decreto se fundamenta en términos del artículo 11 Constitucional, que en escencia reconoce la posibilidad de que en epidemias se pueda restringir el derecho de tránsito, sin embargo, determina que quien puede emitir es la autoridad administrativa, que si bien no específica cuál autoridad es, si se puede interpretar que, de conformidad con la Ley General de Salud, la Secretaria de Salud y el Ejecutivo Federal son las únicas autoridades que pueden emitir medias juridicas para enfrentar una epidemia, ello de conformidad con lo señalado en los artículos 181, 182, 183 y 184 de dicha ley General.
  2. De igual forma, se funda en el artículo 4º, que si bien reconoce el derecho a la salud, no determina la facultad de los gobernadores u otra autoridad, para emitir dicho acuerdo administrativo en el sentido que se emitió.
  3. El Decreto no solamente restringe la libertad de tránsito, sino otros derechos como comercio, educación, derechos económicos y sociales, que de conformidad con el referido artículo 11 constitucional no pueden ser restringidos en la atención sanitaria. La suspensión constitucional de derechos solamente se puede llevar a cabo mediante la aplicación del artículo 29 Constitucional, del cual se desprende que la autoridad competente para hace restricciones, es el Ejecutivo y el legislativo federales, en ningun caso, las autoridades estatales.
  4. El Ejecutivo local determina restricciones a diversos derechos como el de tránsito y otros, para lo cual, faculta a la Secretaría de Seguridad Pública estatal, para cumplir con las restricciones a los diversos derechos, lo que violenta los artículos 14 y 16 de la Constitución, los que en términos generales espeifican la restricción de la autoridad de afectar a cualquiera en su persona, bienes o derechos si no es mediante una determinación judicial, lo que en el caso no sucede.
  5. El Gobernador decreta sanciones que se impondrán a quiénes no cumplan con el decreto, violentando lo señalado en el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución Federal, que concreta la imposibilidad de imponer sanciones que no estén previamente establecidas en una ley, lo que en el caso no es así, ya que en lugar de remitir a alguna ley que sí señale dichas sanciones, lo que hace el ejecutivo local es crear sanciones en el decreto, lo que violenta flagrantemente la norma suprema.

Esos son sólo algunos argumentos de la inconstitucionalidad del decreto. Aunado a ello, es necesario tener claro algunos elementos para saber si la inconstitucionalidad se amplía. Toda vez de que no se sabe si los elementos de seguridad pública encargados de implementar el decreto, fueron capacitados para saber cuál documento y en qué casos, la persona o personas detenidas, se puede acreditar el poder transitar sin violentar el decreto. O bien, donde estarán los centros de confinamiento, quiénes seran sus responsables, tiempos de estadía, etc. Sin duda, la emergencia sanitaria requiere la intervención de la autoridad, pero ante un escenario de desapariciones forzadas por instituciones de seguridad, exceso de poder de las mismas, lo que menos se requiere es que la atención de la pandemía sea con mecanismos, formas e instrumetos no solo ilegitimos y autoritarios, sino, inconstitucionales, a costa del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos.

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