Por Antonio Madriz Estrada
El derecho a la información se encuentra regido por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual es clara al precisar que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión” al respecto de dicho derecho también se precisa que “para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.
Pretendiendo cumplir dichos conceptos y al respecto de ello a nivel local las obligaciones de transparencia del Poder Legislativo, se encuentran plasmadas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, donde además de las obligaciones generales de transparencia, de los entes públicos en el artículo 37 de dicho ordenamiento se precisan puntualmente las obligaciones de transparencia de otros poderes.
La misma Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo indica en su artículo 8° los derechos que los diputados tienen a “XI. Recibir, bajo su responsabilidad, la información que soliciten de las diversas comisiones, comités y órganos administrativos del Congreso sobre asuntos de su interés, cuando así lo soliciten; y a XII. Tener acceso a información actualizada, asesoría y capacitación;”
Si el acceso a la información publica, o que generen los entes públicos, para todos los ciudadanos es un derecho garantizado desde la Constitución de la República, si es obligación del poder legislativo y sus órganos que lo integran documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, así como existe el pleno derecho de los diputados de recibir toda información que se solicite de cualquier órgano del congreso. ¿Por qué a pesar de toda esta reglamentación existente, no son públicas las reuniones de la Junta de Coordinación Política (Junta), ni de la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos (Conferencia), ni se publican los acuerdos y actas que se generan de dichas reuniones?
La sesión del pasado 21 de abril, deja en claro la necesidad de que se amplíen las obligaciones de transparencia del poder legislativo, puesto que a pesar de haber acuerdos tanto en la Junta, como en la Conferencia, los mismos no fueron enviados de forma correcta al resto de los diputados de esta soberanía, pero también hay que decirlo, a pesar de que tenemos el pleno derecho de solicitar dicha información, tampoco ningún diputado lo hizo, lo que genero un debate de más de dos horas, por la aprobación del orden del día.
Se hicieron señalamientos de falta de oficio y de desconocimiento de la norma hacia la mesa directiva, siendo que no era el lugar para hacer esas aclaraciones, puesto que es en la Conferencia y a través de los coordinadores de los grupos parlamentarios en la Junta donde se debería de hacer y de hecho se hicieron dichas observaciones, precisiones y sugerencias. Más aún, es claro que la Ley Orgánica del Congreso, a todos los diputados les da el pleno derecho de solicitar las actas de las reuniones de la Junta y de la Conferencia
¿Debemos de ser más específicos en la Ley, y que las actas de las sesiones de la Junta y la Conferencia sean públicas?
¿Debemos de también reformar la Ley Orgánica, para que los diputados reciban las actas y los acuerdos que se generen en la Junta y en la Conferencia en un máximo de 24 horas de realizadas las mismas?
¿Deberían poder solicitar los diputados el acceso a la Junta o a la Conferencia para discutir asuntos de su interés?
La respuesta es que si, urge una reforma más a fondo para transparentar a la Junta y a la Conferencia, para evitar precisamente la opacidad y la discusión estéril, que imperaron por más de dos horas en el pleno de la sesión ya mencionada, donde aún con la larga discusión y desgaste, todo se tuvo que hacer conforme a la norma y a lo ya acordado en la Conferencia y en la Junta.
Los problemas internos en los grupos parlamentarios y la falta de un flujo de información adecuado entre todos los legisladores, al respecto de los trabajos legislativos, deben entonces ser atendidos desde la normatividad, pero también nosotros los propios legisladores, deberíamos de aprovechar la posibilidad y el pleno derecho que tenemos de solicitar formalmente dicha información, lo cual, se debe de reconocer, no se hace.
No se debe de buscar un protagonismo político, se debe de pugnar por un estricto cumplimiento de la norma y evitar de esa manera el atraso legislativo, debemos primero buscar los mecanismos desde la ley y con apego a derecho para que podamos sesionar con la seguridad que la pandemia nos obliga, pero con la certeza que demanda la ley.
Más allá de política, debemos primero cumplir con lo que es nuestro principal trabajo, y para lo que fuimos electos que es el legislar en beneficio del estado y de nuestros representados.