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Humberto González propone reformar el Código de Desarrollo Urbano del Estado

Redacción

• Llama a garantizar crecimiento ordenado y salvaguardar la seguridad de la población
• Plantea que se sancione a los presidentes municipales y titulares de las unidades de Protección Civil, que expidan licencias de construcción sin contar con la autorización del INAH o de Bellas Artes, para zonas e inmuebles catalogados como arqueológicos, históricos o artísticos

Para salvaguardar la seguridad de las y los michoacanos y garantizar desde la legislación un crecimiento ordenado, el diputado Humberto González Villagómez propuso reformar el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán y sancionar a quienes expidan licencias de construcción sin contar con las autorizaciones establecidas en la normatividad aplicable.

Al hacer uso de la palabra en la Sesión Extraordinaria Virtual, el diputado integrante de la LXXIV Legislatura Local, planteó que se sancione cuando se otorguen las licencias de construcción, remodelación o rehabilitación en zonas e inmuebles catalogados como arqueológicos, históricos o artísticos sin haber recibido la licencia de proyecto expedida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o de Bellas Artes.

El presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, refirió que estas reformas están encaminadas a prevenir posibles desastres en la entidad, al establecer desde la Ley, medidas para evitar el crecimiento desordenado y en zonas de riesgo.

Por ello, propone que se castigue el que se otorgue las licencias de construcción, remodelación, ampliación, restauración y demolición de inmuebles, sin verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su expedición de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código, el Reglamento de Construcción respectivo, los programas de desarrollo urbano y demás normatividad aplicable para cada caso.

La sanción que se impondrá propone que sea equivalente de 15 mil a 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las correcciones disciplinarias que establezcan las Condiciones Generales del Trabajo correspondientes y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán y de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán y sus Municipios, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.

Humberto González explicó que con estas reformas a diversas disposiciones del Código de Desarrollo Urbano del Estado, también establece sanciones a los presidentes municipales y titulares de las unidades de protección civil, que expidan licencias de construcción sin contar con la autorización del INAH o de Bellas Artes, para zonas e inmuebles catalogados como arqueológicos, históricos o artísticos.

“Los ayuntamientos deben respetar la planeación nacional y estatal con la finalidad de respetar los derechos y obligaciones en materia de asentamientos humanos y desarrollo sostenible de los municipios”.

“La corresponsabilidad no es un aspecto gratuito ante la negligencia que puede existir de parte de los gobiernos municipales de otorgar licencias de construcción sin verificar realmente que las zonas donde se construye constituyan sitios que no son zonas de riesgo para las edificaciones. No es más que reforzar la Ley para trabajar sobre la prevención de catástrofes como las sucedidas en Peribán, Morelia y Angangueo”.

Reiteró la necesidad de que la autoridad revise los requisitos para el otorgamiento de licencias de construcción, por ejemplo, la verificación sobre zonas de conformidad con el Atlas de Riesgo.

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