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OPINIÓN // Entre los derechos político electorales y el derecho a la salud

Por: David Alejandro Delgado Arroyo.

El pasado Viernes 14 de Agosto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la sentencia SUP-RAP-42/2020 y acumulado confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se reanudan los procesos electorales suspendidos en Coahuila e Hidalgo por la pandemia de la enfermedad Covid-19, que genera uno de los coronavirus denominado SARs-coV2.

El Magistrado Presidente hizo un reconocimiento al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el ejercicio de la facultad de atracción para suspender los procesos electorales y ahora para reanudarlos.

El punto nodal de los recurrentes, más allá de las siempre presentes intencionalidades políticas fue presentar como dilema los derechos político-electorales por una parte y por otra el derecho a la salud, en términos de prevalencia de uno sobre otros.

Ante este dilema, y particularmente en voz de la Magistrada Janine Otalora manifestó que el dilema puede superarse, de manera que se puede proteger tanto la salud y al mismo tiempo garantizarles su derecho de votar y ser votados; por lo que el trabajo de todas las instituciones electorales del país ha sido en este sentido, en preservar la salud del personal y de la ciudadanía y seguir manteniendo la protección de los derechos político electorales.

Los magistrados también razonaron sobre la competencia para tomar estas determinaciones, que plantearon los recurrentes y que ha estado presente en diversas opiniones de los comentólogos electorales. De manera que la Sala Superior fue contundente en reconocer la competencia del Consejo General del INE, aún considerando leyes emitidas por los Congresos de los Estados.

Al respecto, los Magistrados recordaron que se ha reconocido la competencia del INE para ajustar fechas del calendario electoral, aún si se tratan de fechas locales. El INE tenía ya facultades para poder adaptar las fecha y plazos, para que los locales pudiesen coincidir con los federales, razón de mas en un contexto como el de la crisis sanitaria, el INE tiene competencia y facultades, desde la suspensión hasta que se reanude, cuando las situaciones de salud lo permitan.

Consideraron que el INE tomó una determinación responsable e informada. Ya que El INE generó las medida y protocolos para garantizar el derecho a votar y se proteja a todos los que participen como funcionarios de casilla.

Los mecanismos para garantizar la salud ya es una realidad prevista, con la creación del grupo INE C 19, así como los protocolos necesarios:

Revisión de los lugares para la ubicación de casillas

Los lineamientos para las sesiones de los consejos locales y distritales

Los procedimientos para proteger a la ciudadanía durante el día de la elección, entre otros.

Dichos protocolos fueron consultados con la Secretaría de Salud, misma que consideró que eran adecuados y que consideraban el distanciamiento y la mitigación.

El propio acuerdo del INE prevé que cuando las autoridades competentes en materia de salud pública determinen oficialmente la existencia de condiciones sanitarias que vuelvan inviable la realización de actividades de organización o el adecuado desarrollo de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo, el INE tomará las medidas conducentes de manera inmediata.

En suma, consideraron que es imperativo la reanudación para la salud de nuestra democracia, que el INE ejerza su autoridad, sin dejar de lado la Salud de la Ciudadanía.

Como ha sucedido en otros países como Estados Unidos, Francia, España, Corea del Sur, República Dominicana, Federación Rusa, entre otros, que han celebrado sus comicios o consultas; deben celebrarse las elecciones para garantizar su periodicidad y la integración democrática de sus órganos de gobierno.

Para concluir, la sentencia del Máximo Tribunal Electoral constituye un precedente importante para la continuidad del próximo proceso electoral concurrente 20-21.

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