América Juárez Navarro
Morelia, Mich., El Congreso del Estado de Michoacán, deberá realizar las reformas en materia electoral en un periodo no mayor de 70 días, según lo notificado a este poder por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a los artículos 174 y 175 del Código Electoral del Estado, mismos que fueron invalidados por parte del órgano jurisdiccional.
“Se condena al Congreso del Estado de Michoacán para que, en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la notificación de estos puntos resolutivos, legisle para subsanar el vicio advertido en los artículos 174 y 175 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, tal como se dispone en el considerando décimo cuarto de esta ejecutoria”, comentó.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los artículos 174 y 175 del Código Electoral, que establecen nuevos criterios para la designación de los diputados plurinominales, así como los artículos 196 Ter y 196 Quater, donde se prevé la atribución al Consejo General del IEM para emitir lineamientos para el uso de urnas electrónicas, parte del articulo 192 sobre aparecer cada quien con su propio emblema aunque sea parte de una coalición.
Las declaraciones de invalidez decretadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtirán sus efectos a partir de la notificación que se hizo al Congreso del Estado de Michoacán, misma a la que se le dio lectura este miércoles en sesión que tuvo la 74 Legislatura.