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#OPINIÓN // Los retos de la justicia electoral

Humberto Urquiza Martínez

Desde la reforma de 1996 la justicia electoral tomó un lugar fundamental en la vida política y de forma especial en los procesos electorales. Con la creación de una jurisdicción especializada de corte constitucional, se transitó a procesos comiciales en los que las decisiones y actos de los órganos electorales, partidos políticos y candidatos, así como de la propia ciudadanía, se sujetan a un control de legalidad y constitucionalidad, que significa, hacer prevalecer la ley o la propia Constitución, dentro de las diversas etapas del proceso electoral.

Es así, que el objetivo central de la justicia electoral es mantener la vigencia de los valores y principios que la materia electoral reconoce para dar validez a los procesos electorales. Con ello, la legitimidad de la autoridad electa para ejercer un cargo de elección popular no solamente requiere de la mayor cantidad de votos por parte de la ciudadanía, sino que también necesita que los diversos actos que forman parte del proceso electoral, cumplan con los parámetros legales y constitucionales, ya que, de lo contrario, se podría anular los resultados de las elecciones.

Con esos nuevos parámetros de validez de los resultados electorales, los valores y principios que sustentan el derecho electoral han ido evolucionando, y al día de hoy aspectos como la paridad en la postulación de candidaturas, el uso excesivo de dinero para campañas, la representación y votación de migrantes, la no violencia hacia la propia mujer y la participación de los grupos LGBTI+, constituyen principios de participación política novedosos para poder darle validez a los resultados electorales. Pero de forma especial, existe uno de esos valores y principios que en los últimos procesos electorales se ha demandado de forma importante y que los tribunales electorales deberán de ser muy cautelosos y cuidadosos para no lesionar, esto es, la participación de las comunidades indígenas, de forma particular en la elección de sus autoridades a través de sus propios sistemas normativos, así como su representación colectiva en órganos como Ayuntamientos. La falta de visión sobre el principio de multiculturalidad y pluralidad jurídica ha generado el retroceso en la integración de los grupos originarios en los procedimientos de participación política en Michoacán. De no existir una visión clara y contundente a favor de la diversidad de culturas existente en el Estado, no solamente existirá una violación a los principios establecidos en el artículo 2º de la Constitución federal, el 3º de la Constitución local, así como todo el andamiaje internacional de los derechos indígenas respecto del derecho de participación política, sino que será un factor de ilegitimidad política de las autoridades electas, lo que sin duda, podría abrir la anulación de resultado por la falta de cumplimiento de esos derechos a favor de grupos originarios, mismos que son parte fundamental en la sociedad michoacana.

Por todo ello, el reto de la jurisdicción electoral es garantizar esos valores y principios constitucionales, legales y convencionales, que permitirán darle un nuevo perfil a la legitimidad de las autoridades electas en la elección de 2021.

Lograr lo anterior, requiere de la visión clara y comprometida por parte de los integrantes de los tribunales electorales, para garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos de la mujer, de la comunidad LGBTI+, migrantes y pueblos y comunidades indígenas sea una realidad y con ello se valide la elección de Gobernador, Diputados locales e integrantes de Ayuntamientos, así como del Concejo Mayor de Cherán. Hoy la validez de elecciones no es la suma de votos, es, además, la efectiva inclusión social en la participación política dentro de los procesos electorales.

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