Por: Humberto Urquiza Martínez
Uno de los elementos fundamentales dentro de un proceso electoral es la participación de la sociedad, en lo individual y colectivo. Su importancia radica en el efecto de la acción ciudadana, materializada en la legitimidad política, entendida como el apoyo que los ciudadanos con derecho a votar, les otorgan a los candidatos para que ejerzan el poder a través de las diversas instituciones públicas, en busca de beneficios colectivos o sociales.
Ante ello, una de las formas más evidentes de participación ciudadana se traduce en el voto que deposita el ciudadano en las urnas cada tres años. Sin embargo, no es la única forma en la que los ciudadanos pueden participar en las elecciones, ya que están los casos de los capacitadores y asistentes electorales y los supervisores electorales, encargados de notificar a los insaculados para ser funcionarios de casilla, capacitarlos y darle seguimiento al desarrollo de la jornada electoral. O bien, el caso de la integración de los consejos electorales del INE o los comités del IEM.
En todos esos ejemplos, la incidencia de la ciudadanía en el proceso electoral se enfoca directamente en las elecciones de las autoridades locales y federales.
De forma complementaria, en el ámbito federal, existe la regulación en la ley federal de consulta popular, que identifica otro modelo de participación concurrente con un proceso electoral y es, propiamente, la consulta popular, que por primera vez tendremos en la historia contemporánea del sistema electoral mediante la consulta propuesta por el Ejecutivo federal y avalada por el Congreso. Es así, que el modelo federal de democracia directa dentro de un proceso electoral comparte acciones con aquellos ejercicios ciudadanos relacionados directamente con la elección de las diversas autoridades.
A pesar de ello, en el caso de Michoacán, señala el artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación ciudadana que seis meses previos a la jornada electoral, se puede autorizar, pero NO realizar alguno de los mecanismos señalados en dicha ley. Plazo que inicia a correr a partir del día 6 de diciembre del presente año.
Por ello, cualquier deseo o interés por llevar a cabo una consulta ciudadana, referéndum, plebiscito u observatorio ciudadano, dentro del proceso electoral, será imposible.
Es interesante la forma en la que el modelo de participación ciudadana a través de los procesos electoral en el Estado, no permite un acompañamiento por parte de los mecanismos de democracia directa, en tanto éstos son exclusivos para periodo interproceso.
La ventaja del modelo local es que el IEM, como autoridad en la materia, puede enfocar sus actividades y esfuerzos de forma separada entre las dos grandes actividades que tiene encomendadas y que se relacionan con la participación ciudadana, como es el proceso electoral, por un lado, y los mecanismos de participación ciudadana, por otro, los cuales, al realizarse en distintos tiempos, permiten ampliar, con mayor frecuencia, la construcción de los valores políticos e incentivos de participación ciudadana en la sociedad.