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Propuesta de Ley Orgánica Municipal reconoce autogobierno en comunidades indígenas

América Juárez Navarro

Morelia, Michoacán.- Aunque no existe el reconocimiento del Consejo Indígena como una figura jurídica dentro de la propuesta de reforma de Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, sí se considera un apartado denominado “De los Pueblos indígenas” que reconoce la posibilidad de autogobierno.

La reforma a la Ley que durante las últimas dos Legislaturas incluso generó algunos foros de consulta, pretende sustituir a la actual “Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo”, que se espera sea abrogada. 

Sin embargo, llama la atención que en un primer término el Ayuntamiento expedirá los reglamentos que normen este aspecto en función de la particularidad de cada municipio, y plantea también que en los planes de desarrollo municipal se establezcan programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo y bienestar de los pueblos indígenas, respetando sus formas de producción, comercio, de los usos y costumbres en general, y tomando en cuenta su opinión a través de sus órganos tradicionales de representación. 

En la propuesta que este miércoles tuvo una primera lectura también se refiere que las comunidades indígenas puedan elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales con el propósito de fortalecer su participación y representación política. 

Por lo tanto, establece que podrán ser reconocidas las autoridades indígenas de aquellas comunidades previstas en el catálogo de pueblos y comunidades indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. 

“Las comunidades indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación, podrán organizarse con base a sus usos y costumbres, y podrán participar en el presupuesto participativo en los términos previstos en la reglamentación correspondiente; en caso contrario aquellas comunidades que decidan regirse de acuerdo al régimen municipal seguirán los procedimientos ordinarios señalados por el Ayuntamiento respectivo”, refiere la iniciativa de ley. 

Sin embargo, no se deja paso a los Consejos Ciudadanos Indígenas como es el caso de Cherán, donde desapareció el ayuntamiento.

A la par, se observa que para la ejecución del presupuesto, las comunidades podrán participar en la determinación del tipo de obras a realizarse en las comunidades mediante consultas públicas. 

En el caso de ejercer recursos presupuestales en forma directa las autoridades de las comunidades indígenas observarán el marco regulatorio en materia de transparencia, fiscalización y responsabilidades administrativas; y las comunidades indígenas que tengan el carácter de tenencia tendrán el derecho a ejercer directamente los recursos presupuestales que les sean asignados por el municipio, que deberá incluir la totalidad del impuesto predial recaudado en la respectiva comunidad; siempre con previa consulta libre, informada y de buena fe.

También se expone que las autoridades comunales indígenas tendrán la personalidad jurídica y atribuciones que el reglamento municipal respectivo les otorgue, y para hacer efectivo su derecho al autogobierno, en el caso de las comunidades que así lo deseen y cumplan con todos los requisitos, se deben atener a lo que señale la reglamentación municipal y estatal respectiva. Además las comunidades indígenas solicitarán el ejercicio y administración directa de los recursos presupuestales.

Asimismo, se pide que para la solicitud de autogobierno se debe presentar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán y el ayuntamiento respectivo, en la que se especifique que por mandato de la comunidad y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse mediante autoridades tradicionales. La iniciativa se debe acompañar por el acta de asamblea, y firmada por todas las autoridades comunales,  realizar una consulta.

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