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San Lázaro aprueba reformas para regular el Teletrabajo, dictamen presentado por Anita Sánchez

• Se modificó la Ley Federal del Trabajo; fue devuelto al Senado  

Redacción

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo y establece una nueva definición de trabajo a domicilio, entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, dictamen que fue presentado por la diputada de Morena Anita Sánchez Castro.

Durante la sesión semipresencial, la diputada resaltó que se empezó a realizar el teletrabajo “sin pensar que se volvería una forma de laborar permanente y que no tenemos reglas claras”. Se pronunció a favor del dictamen, al considerar que es una herramienta prioritaria en esta pandemia, pues establece el respeto de los derechos laborales y sindicales de las personas.  

Precisó que el dictamen cubre todas las expectativas de cualquier trabajador o patrón; amplía el marco legal del teletrabajo y establece las condiciones en que se debe dar.

En su texto se encuentran las definiciones de teletrabajo y tecnologías de comunicación y establece la obligatoriedad de elaborar contrato por escrito, que contenga datos generales del trabajador y patrón; naturaleza y las características del trabajo, monto del salario, fecha, lugar y modo de pago y equipo e insumos, entre otras. 

El documento que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, fue avalado en lo general, con 440 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, y en lo particular, con 426 votos en pro, cero contra y cero abstenciones.

Conforme al dictamen devuelto al Senado para sus efectos constitucionales, el teletrabajo es una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo más incluyentes.

“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento u establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, se indica en el dictamen.

Se aclara que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Se garantiza que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.

En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

El dictamen amplía el marco legal del teletrabajo y establece las condiciones en que se debe dar.

En su texto se encuentran las definiciones de teletrabajo y de las tecnologías de la información y comunicación.

Establece la obligatoriedad de elaborar contrato por escrito que contenga:

I.          Datos generales de trabajador y patrón;

II.        Naturaleza y características del trabajo;

III.       Monto del salario, fecha, lugar y modo de pago;

IV.       Equipo e insumos de trabajo.

V.         Descripción y costo mensual que el patrón pagará  por concepto de pago de servicios relacionados con el teletrabajo;

VI.       Duración de la jornada laboral, con horario de descanso para toma de alimentos, sin exceder las jornadas máximas legales.

VII.      Los mecanismos de comunicación y supervisión que utilizarán las partes.

Se establecen las obligaciones de patrones como:

I.          Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a equipos necesarios para el teletrabajo como computadoras, sillas ergonómicas e impresoras;

II.        Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

III.       Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores garantizando su privacidad e intimidad.

Los trabajadores se obligan a:

•          Guardar y conservar equipos, materiales y útiles a su cargo;

•          Obedecer las medidas de seguridad y salud y

•          Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Se determina que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo siempre será voluntario

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