-La Presidenta del TEEM aclara que el Gobierno Estatal no puede decidir en el caso de organismos autónomos, un recorte o reducción presupuestal, tal como lo plantea la SFA.
Por: América Juárez Navarro / Metapolítica
Morelia, Mich., La presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Yurisha Andrade Morales, cuestionó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado (SFA), sobre la existencia de respaldo documental de la reducción de ingresos a los organismos autónomos, así como aquélla que justifique que se dio a conocer al Tribunal esa determinación.
En entrevista, señaló como “grave” y atenta a la autonomía del Tribunal que representa, y lo deja en condiciones inadecuadas de operación ante la inexistencia de recursos para cubrir el costo de servicios básicos e indispensables en pleno proceso electoral y en un entorno de pandemia, sin que se haya notificado el TEEM que en teoría es autónomo la reducción de recursos.
Señaló que si bien el artículo 31 último párrafo del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2020 prevé la posibilidad de que los poderes legislativo y judicial y los organismos autónomos, puedan remitir a la Secretaría de Finanzas y Administración propuestas de reducción, en ningún momento fue planteada reducción alguna por el Tribunal, ni mucho menos, nos fue notificada alguna determinación del gobierno estatal al respecto.
“Ajustes de esa naturaleza no pueden establecerse de manera unilateral por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, pues ello equivale a vulnerar la autonomía que constitucionalmente corresponde al Tribunal. En efecto, el reducir de manera unilateral el presupuesto autorizado a un órgano autónomo como lo es el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, atenta contra su naturaleza autónoma”, dijo la presidenta del TEEM, al citar algunas jurisprudencias en la materia
Agregó, que incluso, resulta incongruente que se informe de la reducción presupuestaria, cuando con motivo de la falta de cumplimiento a las ministraciones mensuales que debía recibir este Tribunal se realizaron diversas gestiones, solicitando los recursos correspondientes, ya etiquetados y determinados por el Congreso del Estado de Michoacán, a partir de mi administración (1° de septiembre de 2020), los identificados con los números siguientes, TEEM-SA-238/2020, TEEM-P-365/2020, TEEM-P-413/2020, TEEM-P-427/2020, TEEM-P-468/2020 y TEEM-P-493/2020.
Solicitudes a las cuales no se dio respuesta alguna, detalló, y de existir la reducción presupuestal refirió que debió haberse hecho mención a ella; para que el órgano jurisdiccional tomará las medidas legales y administrativas que considerara pertinentes a fin de cubrir las necesidades básicas relativas con su operatividad, máxime que desde el 6 de septiembre de 2020 dio inicio el proceso electoral ordinario 2020-2021.
Reiteró que el Gobierno del Estado adeuda 5 millones 340 mil 922.01 pesos que corresponden al gasto operativo del TEEM, del período de mayo a diciembre de 2020.
Finalmente cuestionó si bajo este contexto, un organismo autónomo como lo es el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, debe estar sujeto a una determinación unilateral de una dependencia que no es la que determina el monto del presupuesto que se debe ejercer, cuando éste fue determinado por el Congreso del Estado de Michoacán.