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OPINIÓN // Por fin… ¿se pueden o no suspender las elecciones?

Humberto Urquiza Martínez

Morelia, Michoacán.- Hace casi un año, con motivo de la pandemia, el INE discutió la posibilidad de suspender las elecciones en los estados de Hidalgo y Coahuila, perspectiva que logró el apoyo de la mayoría de los integrantes del Consejo General, aprobando la suspensión.

Ante ello, en aquella fecha se analizó mediáticamente el contenido del artículo 29 de la Constitución mexicana, el cual imposibilitaba la decisión tomada por el INE, en virtud del contenido de dicho numeral, mismo que señala que aún en situaciones emergentes y extraordinarias para la sociedad no se pueden suspender ni restringir los derechos políticos que sustenta las elecciones.

Dicha restricción se encuentra dentro de un dispositivo constitucional en el que se regula la posibilidad de suspender o restringir varios derechos humanos en situaciones emergentes, pero con limitantes como es el caso electoral. Resulta interesante el hecho de que aun en las normas constitucionales que permiten suspender o restringir derechos, los temas electorales no puedan afectarse y ello obedece a la necesidad de garantizar y mantener la salud política a partir de la Constitución, aun en emergencias.

Es así que, la respuesta frente a la intención de suspender las elecciones, es que no se puede hacer, por lo que cualquier determinación en ese sentido es inconstitucional además de contrario al sentido democrático.

A casi un año de la determinación del INE, el tema revive por los comentarios del gobernador de suspender las elecciones en Michoacán derivado de la tendencia en el incremento de las afectaciones producto de la pandemia, ante lo cual, surgió la postura contraria por parte del INE en Michoacán.

Efectivamente, no es posible suspender los procesos electorales por la violación de los derechos políticos de votar y ser votado, sin embargo, contrario a lo señalado en la Constitución, el INE decidió suspender las elecciones municipales y distritales en los estados de Hidalgo y Coahuila, en una acción totalmente contraria a la norma suprema, con lo cual, el máximo órgano electoral en México, fijó un precedente que hoy puede ser usado para tratar de suspender las elecciones, sea por tema de la pandemia, o cualquier otro aspecto que se crea emergente. Aún más interesante es el tema, ya que, a partir de una revisión desde la pandemia, los números de contagios y fallecimientos cuando se decidió la suspensión de las elecciones en aquellos estados, era menor de lo que hoy se está viviendo.

Es así que, entre las decisiones del máximo órgano y las declaraciones del delegado, existe la incertidumbre respecto de la posibilidad o no de suspender las elecciones locales, ello a pesar de que la Constitución lo restringe. Es por lo anterior que, la propuesta del gobernador hace reflexionar sobre la necesidad de darle certeza a los procesos electorales en momentos de tanta incertidumbre social, por lo que abonar a la incertidumbre política no es lo mejor para una crisis de salud y menos en el desarrollo de un proceso electoral que por naturaleza es un momento complejo y más con las condiciones de pandemia.

Consecuentemente, no es posible suspender las elecciones por las restricciones constitucionales comentadas y por la salud política de la democracia. Aunado a ello, es determinante que las elecciones estén guiadas con la mayor certeza, responsabilidad social y política. La sociedad mexicana requiere de parámetros ciertos y transparentes en los procesos electorales, de lo contrario, los desvíos institucionales pueden socavar los intentos de llegar o mantenerse en una democracia.




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