Por David Alejandro Delgado Arroyo
Morelia, Michoacán.- Una de las vertientes que ha sido motor de las reformas electorales en las últimas dos décadas, ha sido la ampliación de los derechos; lo que implica necesariamente la inclusión en el ejercicio de los derechos políticos a diversas de casos que pueden presentar una desventaja o dificultad; la más reciente tiene que ver con las personas en prisión preventiva; es decir, quiénes ya se encuentran en prisión pero que no han sido sentenciadas, por lo que aún en su situación privativa de libertad, siguen conservando la presunción de inocencia; más aún ahora que se ampliaron los tipos penales que son sujetos de prisión preventiva con la reforma al 19 Constitucional del 12 de abril de 2019.
El antecedente inmediato tiene que ver con dos ciudadanos que se austoadscribieron como “Tsolsiles” recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, del municipio de Cintalapa, Chiapas, que por diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, interpusieron anta la sala Superior del tribunal, juicios para la protección de los derechos político electorales señalando dentro de sus agravios la omisión del INE de emitir Lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.
De esta manera el 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal resolvió ordenar al Instituto implementar un programa para garantizar el Voto a las Personas en Prisión preventiva en 2024, para lo cual debía realizar una primera etapa de prueba en el Proceso Electoral 2020-2021.
Es así que, el pasado 3 de febrero de 2021 el Consejo General del INE tomó el Acuerdo por el que se aprueba el modelo de operación del voto de las personas en prisión preventiva que será la oportunidad para llevar a cabo por vez primera en territorio nacional, la modalidad de Voto anticipado, por ser un mecanismo que permite mantener las medidas de seguridad necesarias, dadas las condiciones en las cuales se encuentran las Personas en Prisión Preventiva, adicionalmente, solo se podrá votar por diputaciones federales.
En este ejercicio piloto, solo participarán 5 CEFERESOS del país, uno por cada una de las cinco Circunscripciones Electorales Federales, para la V Circunscripción se ha seleccionado el CEFERESO 17 que se encuentra en Buenavista Tomatlán, en el Estado de Michoacán, con un estimado de Personas en prisión preventiva de 103 Hombres, de los cuales 23 son del Fuero común y 80 del Fuero Federal.
El procedimiento aún tiene pendientes para ser aprobados este mes los Lineamientos de conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva y Formatos de Solicitud de inscripción de Lista Nominal de personas en Prisión Preventiva; una vez que se disponga de ese documento, la Junta Local del INE en Michoacán pondrá a disposición de las Personas en Prisión Preventiva de dicho CEFERESO la solicitud de inscripción individual a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva, en los plazos que en breve se determinen; respecto a los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará el registro correspondiente.
Adicionalmente, el Consejo Distrital 10 con cabecera en Morelia, Michoacán, deberá integrar una mesa directiva de casilla para el voto de las personas en prisión preventiva que se instalará en la sede del Consejo Local del INE en Michoacán cuya función será la de contar y registrar los votos el día de la Jornada Electoral.
El Vocal Secretario de la Junta Local acompañado de la figura del Auxiliar Jurídico deberán acudir el 17 de Mayo al CEFERESO 17, en un horario de 9:00 a 17:00, que podrá extenderse por tres días consecutivos de ser necesario, donde en el espacio designado para llevar a cabo el voto anticipado que designe la Dirección del CEFERESO la persona en prisión preventiva pueda ejercer su voto en forma libre y secreta.
En la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán serán clasificados los Sobre Postales Electorales de Seguridad que se generen en el Penal según su distribución territorial electoral, para la conformación de los paquetes de correspondencia que se enviarán a las Junta Locales Ejecutivas destino, es decir, a aquellas en donde se llevará el escrutinio y cómputo de las boletas contenidas en lo sobres, según su ámbito territorial electoral.
De manera que el día de la Jornada Electoral, un servidor como Consejero Presidente del Consejo Local, a partir de las 17:00 horas entregaré la documentación y material necesario a la Mesa Directiva de Casilla para el voto de las personas en prisión preventiva con el propósito de que se realice el escrutinio y cómputo por cada uno de los distritos electorales federales de la entidad. Ante dicha mesa podrán ser acreditados los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes del Consejo Local
En la Mesa Directiva de Casilla del voto de personas en prisión preventiva integrarán el expediente de cada Distrito Electoral que serán entregados a un servidor como Consejero Presidente del Consejo Local, para ordenar su inclusión de los resultados en el PREP Y en el Sistema de Registro de Actas; particularmente El Vocal Secretario de la Junta Local remitirá escaneadas las Actas de Escrutinio y Cómputo a la Unidad Técnica de Servicios de Cómputo del INE con copia a las presidencias de los Consejos Distritales que tuvieron Voto de Personas en Prisión preventiva, que les servirá para la sesión especial de los cómputos distritales.
Con ello el INE nuevamente se sitúa en la vanguardia en la atención de grupos de personas que requieren extensión de derechos.