América Juárez Navarro / Metapolítica
Morelia, Mich., Tras más de un año 8 meses, de permanecer en análisis, por fin la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado, fue aprobada, en la misma se establece la obligatoriedad de la verificación vehicular.
El dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales y de Hacienda y Deuda Pública, establece programas de regulación de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de Fuentes móviles que circulen en el territorio del Estado, los cuales serán publicados en el Periódico Oficial.
Se señala que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Estado, deberán someter sus unidades al control de emisiones contaminantes en los centros de verificación vehicular autorizados por la Secretaría y cumplir con las disposiciones dictadas por los Ayuntamientos.
Agrega que la Secretaría podrá requerir a los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulen en el territorio de la entidad, utilizar sistemas, equipos y combustible de la tecnología y características necesarias para minimizar sus emisiones contaminantes.
También refiere que la Secretaría establecerá las medidas de control y la Procuraduría y la Secretaría de Seguridad Pública, implementarán las acciones de inspección y vigilancia, para evitar la circulación por el territorio estatal de vehículos ostensiblemente contaminantes y aquellos que no cuenten con la verificación vehicular, portar holograma y/o certificado.
A la par se faculta a la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna para limitar la circulación de vehículos automotores en el Estado, con base a los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativas aplicables, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por otras entidades federativas o por el extranjero, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes.
Instruye que los propietarios o legales poseedores de vehículos automotores registrados en el Estado, deberán someter sus unidades al control de emisiones contaminantes en los centros de verificación vehicular autorizados por la Secretaría y realizar las verificaciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento y en los Programas que la Secretaría determine. Y finalmente agrega que la medición de emisiones contaminantes de los vehículos, se efectuará en los centros o unidades de verificación vehicular autorizados por la Secretaría.
También prevé la facultad a la Secretaría para instalar y operar centros o unidades de verificación vehicular, por cuenta propia o mediante el otorgamiento de permisos a particulares, estableciendo mediante convocatoria los requisitos que se deberán cumplir para su autorización. Los lineamientos de la convocatoria, renovación de permiso o cambio de domicilio, estarán sujetos a lo establecido en el Reglamento y los Programas que la Secretaría determine.