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#OPINIÓN // Los derechos político-electorales en los límites del derecho

Por: Humberto Urquiza Martínez

La resolución emitida por el INE en el caso del precandidato de MORENA que le imposibilita ejercer su derecho a ser votado, pone sobre la mesa la importancia de visualizar cualquier acto de autoridad a partir de la perspectiva de los derechos humanos, en particular los de corte democrático.

Son tres los casos en los que la ley electoral restringe expresamente la posibilidad de ejercer derechos políticos de ser votados: adquisición de espacios en radio y televisión por parte de precandidatos o candidatos, la violencia política por razón de género y la no presentación de informes de precampaña. Cada uno de esos casos tiene su racionalidad para suspender el ejercicio del derecho político. En el caso de radio y televisión es evidente que se pretende evitar el rompimiento de la equidad y de un modelo de comunicación política en el que el acceso a radio y televisión solamente se puede hacer por medio del INE; en el caso de violencia por razón de género, es claro que se busca evitar que los transgresores de la mujer ejerzan el poder; y por último, el caso de la no rendición de informes de precampaña, la racionalidad la encontramos en proteger la transparencia y rendición en los procesos al interior de los partido político. Sin duda que en los tres casos existen razones claras para evitar el ejercicio del derecho a ser votado, e independientemente de hacer un test de proporcionalidad para saber si la sanción es proporcional a la lesión, lo cierto es que hay elementos para presumir que la medida sí es racional.

La democracia se ha concebido como una condición social en la que la sociedad es participe por igual de las decisiones públicas comenzando con el ejercicio de sus derechos, en particular los de corte democrático como son votar y ser votado.

Un sistema constitucional y democrático de derecho garantiza en primer momento esos derechos políticos, lo vimos con el caso de la maximización de los derechos de la mujer frente a la postulación paritaria en las gubernaturas, en donde, a partir de garantizar en mayor espacio y población el derecho de postulación paritaria, el INE y el Tribunal Electoral determinaron la validez de dicha decisión.

Es así que los derechos humanos deben de ser el primer factor de las decisiones de las instituciones públicas y solamente restringirlos en situaciones donde exista una claridad de alguno de aquellos actos violatorios de la norma, pero en el caso de existir duda, deberá de imponerse el principio pro libertatis o pro reo, antecedente del principio pro persona. Dicho principio permite construir decisiones que restringen el ejercicio de los derechos sin violentar el sistema de derechos humanos.

Ante ello, el caso del precandidato de MORENA a la gubernatura del Estado pasó, de acuerdo a lo postura del INE, por saber si validaba o no el informe extemporáneo de precampaña. Los 11 consejeros electorales, incluyendo al consejero presidente, aceptaron la existencia del informe, solo que para 6 de ellos, no se las podían avalarla como cumplimiento extemporáneo, y para los otros 5, sí. La duda se sembró en la autoridad electoral.

Ante ello, el Tribunal resolverá si la maximización de los derechos políticos en casos en que existe duda sobre algún acto irregular permite el ejercicio o no de esos derechos.

Una decisión que, como todas en el campo del derecho electoral, tienen un alto grado de politicidad, así otro tanto de juridicidad.

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