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Titular del TEPJF exhibe al INE: “violó el debido proceso” contra Morón y Salgado

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- El Instituto Nacional Electoral (INE) incurrió en violación al debido proceso, porque no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia.

Y antes de imponer una sanción de esa magnitud, el INE debió garantizar los derechos de debida defensa a las y los posibles afectados, lo que en esta ocasión no sucedió.

Fueron las palabras textuales de José Luos Vargas Valdez, Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El funcionario dio a conocer sus impresiones a través de una serie de comentarios vía twitter publicados el pasado domingo.

“Sobre la discusión de los asuntos relacionados con las candidaturas a gobernador de MORENA para Guerrero y Michoacán, les comparto algunas de las consideraciones de mi participación”, dijo Vargas Valdez.

Y señalo que “en ambos casos el INE negó los registros a los candidatos propuestos por el partido, debido al incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que implicó la afectación al derecho fundamental de votar y ser votado”.

Para el magistrado, el INE debió sancionar a los aspirantes por entregar de forma tardía sus informes de campaña, pero no porque no los hayan entregado.

“Aún y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea, ello ocurrió antes de que emitiera las resoluciones, y aún así los sancionó con la pérdida de derecho al registro”.

Y también citó precedentes de la propia Sala Superior.

“A mi entender, y como la Sala Superior lo ha determinado en diversos precedentes, se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso que es el de entrega extemporánea”.

En resumen, afirmó, “a mi modo de ver se debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del INE, realizara una nueva valoración de los hechos e impusiera la sanción que estimara pertinente, por la entrega extemporánea de los informes”.

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