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Inicia la veda electoral en México. ¿Qué conductas se prohíben desde hoy?

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- Desde el pasado 4 de abril iniciaron las campañas electorales a nivel federal. Y hoy, 2 de junio, formalmente concluyen y México entra en etapa de veda electoral.

En síntesis: desde hoy quedan prohibidos cualquier tipo de acto o propaganda política.

Según el Instituto Nacional Electoral (INE), la veda electoral es el periodo de tiempo en que obligatoriamente todos los partidos políticos deberán dejar de realizar campañas electorales y cualquier tipo de acto político. Comprende tres días luego del cierre de campañas, y la idea es que los ciudadanos podrán analizar por qué candidato votar.

En específico, distintos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen algunas prohibiciones. Entre ellas están:

—La celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. (Artículo 251).

—La publicación o difusión por cualquier medio de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. (Artículo 213).

—La difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. (Artículo 209).

Hay partes, sin embargo, que la ley no aclara específicamente. Y también vale la pena abordarlas.

Redes sociales

Una pregunta frecuente es: ¿las redes sociales también quedan impedidas de hacer propaganda? La respuesta es afirmativa.

Aunque en teoría no están sujetas a regulación, la difusión de temas propagandísticos está prohibida absolutamente. En las elecciones de 2018 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que si los candidatos utilizaban sus redes sociales personales o en las que hicieron promoción para llamar al voto, podían ser sancionados.

Ciudadanos comunes

En el caso de los ciudadanos, el eje es el mismo: en teoría la veda electoral aplica para la ciudadanía. Sin embargo, la ley no lo dice expresamente y en la práctica parece poco probable que algún organismo destinado a salvaguardar las elecciones inicie alguna medida contra un ciudadano que se exprese en su Facebook o twitter.

Sanciones

En cuanto a las sanciones, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda serán conductas sancionadas.

Ante todas las situaciones anteriores el INE o los órganos locales estatales deben evaluar cada caso, y eventualmente determinar las sanciones.

Consumo de alcohol

En tanto, el artÍculo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Administrativos indica que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Hasta el momento han anunciado prohibición de venta de bebidas alcohólicas en distintos momentos los estados de Aguascalientes, Jalisco, Coahuila, Hidalgo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

Sin embargo, al tratarse de una decisión discrecional de las autoridades locales es probable que más zonas del país se sumen a la medida.




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