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Dictamina la TEPJF: López Obrador vulneró el proceso electoral en SLP y NL

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- El presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de equidad e imparcialidad en las contiendas electorales de San Luis Potosí y Nuevo León por las manifestaciones realizadas en las conferencias mañaneras de los días 5, 6, 7 y 11 de mayo.

Así lo resolvió en votación unánime la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Tribunal también señaló que AMLO hizo uso indebido de los recursos públicos al emplear en las conferencias recursos humanos, financieros y materiales que tiene a su disposición.

Los magistrados del TEPJF acreditaron también parte de responsabilidad en el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y el titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Jesús Ramírez.

Entre los argumentos, consideró dos puntos:

un pronunciamiento del mandatario a favor de Morena ante la probable cancelación del registro de su candidatura a la gubernatura de San Luis Potosí; y un rechazo por la presunta compra de votos durante campaña electoral de Adrián de la Garza Santos, entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León, postulado por la coalición “Va Fuerte por México”, integrada por el PRI y PRD.

Ambas manifestaciones “no están amparadas por la libertad de expresión, toda vez que fueron emitidas durante la etapa de campaña electoral, ante diversos medios de comunicación y en un espacio, en principio, destinado a difundir propaganda gubernamental con las excepciones previstas en el artículo 41 constitucional”.

Ante ello el Tribunal determinó que debido a la relevancia de su cargo y por la autoridad que representa, las manifestaciones respecto a la presunta compra de votos atribuida a Adrián de la Garza impactaron de manera relevante en la población y se alejaron del deber constitucional de no difundir durante dicha etapa.

“Las expresiones que no encuadran con las excepciones de propaganda gubernamental que el servidor público está obligado a observar, por lo que la finalidad de sus mensajes, sí fue la de generar inequidad en la contienda y con ello un uso indebido de recursos públicos”, indicó.

Ante ello la Sala Especializada ordenó la implementación de medidas de no repetición. En síntesis, el Coordinador de Comunicación Social y Vocería deberá en las redes sociales del Gobierno de México durante 5 días naturales el extracto de la sentencia SRE-PSC-108/2021.

También se vinculó al titular del Poder Ejecutivo Federal, es decir al propio presidente, para que en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones considere realizar acciones encaminadas a cumplir con los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos, equidad en la contienda electoral y de la función pública.

Finalmente se vinculó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería para que en la conferencia de prensa del 11 de mayo, difundida en redes sociales, medios digitales y el sitio de internet oficial, elimine de su contenido las expresiones que constituyeron las infracciones.

Con información de Proceso




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