Héctor Tapia / Metapolítica
Habrá elecciones extraordinarias para el ayuntamiento del municipio de Maravatío y también para la diputación local del Distrito 19 con cabecera en Tacámbaro.
En casos separados, así lo definieron los magistrados de la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante la sesión celebrada la noche de este martes.
En ambos casos tiene que ver con los errores de impresión de las boletas, que realizó Talleres Gráficos de México, lo que impactaron en la elección, y que al llegar a la Sala Regional implicaron una intensa discusión entre los magistrados, dado que si bien se reconoce el error cometido en la impresión de las boletas, en la determinancia, o el impacto real de este hecho, se cuestionó.
Para el caso de Maravatío, en la elección para la alcaldía, Antonio González, candidato de Redes Sociales Progresistas apareció como postulado del Partido Encuentro Solidario (PES).
En lo que respecta a la Diputación local del Distrito 19, en un recurso promovido por Fuerza por México, a partir de que su candidata a diputada local apareció por Redes Sociales Progresistas, también se definió la nulidad de la elección.
Sobre este específico, el magistrado Alejandro David Avante Juárez dijo que “no hay elemento que lleve a que fue un error por dolo, pero sí fue grave, no fue menor”, esto ante el error en la impresión en dichas boletas.
“Anular elecciones no favorece la confianza en la democracia; representa un costo significativo a la vida del Estado Mexicano”, explicó, e insistió que esa impresión de boletas si bien afecta en el resultado para Fuerza por México no debería provocar la nulidad, y que por eso votó en contra.
En cuanto al magistrado Juan Carlos Silva Adaya, quien fue quien presentó el proyecto para la nulidad, dijo que “la nulidad, no se trata de proteger a estas mayorías”, con lo que justificó la elaboración de la sentencia en el sentido de la nulidad.
Por su parte la Magistrada Presidenta, Marcela Fernández Domínguez, dijo que “se constató que se utilizaron boletas con errores de impresión, con dos clases de boletas”, y agregó que “cuando se elimina una opción política se transgrede el derecho de un partido político” y se vulneran sus derechos tanto del electorado. El error de impresión, dijo, genera una mayor gravedad sobre el caso particular.
Sobre ambos casos todavía queda la posibilidad de que quien se sienta agraviado o inconforme con estas sentencias emitidas por la Sala Regional de Toluca, puedan acudir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para revertir esta decisión.
Si la Sala Superior, como última instancia, ratifica esta última sentencia, se tendrá el efecto de la nulidad de ambas elecciones y se tendría que emitir una nueva fecha para llevar a cabo la elección extraordinaria que implicaría la elección de ambas posiciones.