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#OPINIÓN // ¿El INE puede legislar?

Engels Contreras Piña

México atraviesa un momento histórico, pues hace apenas un par de años se realizó una reforma constitucional al artículo 35, en la que se adicionó una novena fracción para incluir la figura de revocación de mandato. Y será, según lo establecido en la propia Constitución a principios del próximo año cuando se active dicho mecanismo para consultar al pueblo si está de acuerdo o no con que continue en el ejercicio de sus funciones el actual presidente de México.

Será un ejercicio novedoso y complejo, pues lo cierto es que el pueblo como actor colectivo y el individuo como sujeto de derechos políticos no está habituado en nuestro país a tal ejercicio democrático. Por otro lado, tampoco las instituciones tienen la gran experiencia en realizar estos ejercicios, pues al no haber estado incluido en el sistema jurídico y político esta figura, no se había organizado hasta ahora ningún revocatorio.

Aquí surgen varios problemas que se tienen que enfrentar, pues hasta esta fecha no hay legislación secundaria reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 constitucional; es decir, el legislativo no ha emitido la ley donde se establezcan las reglas y los pormenores de cómo es que se tiene que llevar a cabo la revocación de mandato. Y ante la premura de las fechas, el Instituto Nacional Electoral emitió el 27 de agosto de 2021 unos lineamientos para la organización de este instrumento de la democracia participativa.

¿Puede el INE legislar sobre las reglas generales de cómo es que se tiene que llevar a cabo este ejercicio democrático? No. Esas atribuciones le corresponden al Congreso de la Unión. Aunque tienen ya más de un año de omisión al no emitir la ley secundaria respectiva, ya el Tribunal Electoral resolvió que tienen de plazo 30 días para emitir dicha ley reglamentaria, contados a partir del 1 de septiembre de este año. En todo caso, los criterios que aprobó el Consejo General del INE tendrán que sujetarse y estar acorde a lo que apruebe el Congreso de la Unión, y en caso de que haya disposiciones que se contrapongan, el INE tendrá la obligación de estar a lo que disponga la ley reglamentaria de la revocación de mandato, es decir, en ese supuesto están obligados a modificar sus lineamientos para estar acorde con ley reglamentaria que se vaya a expedir.

No pasa inadvertido que la omisión legislativa no puede ser obstáculo para la realización de un derecho humano, como lo son los derechos político-electorales, sin embargo, también es claro que aún hay tiempo para que el Congreso de la Unión legisle en materia de revocación de mandato, y que el INE por más que algunos de los integrantes del Consejo General quieran, no tiene atribuciones para legislar y tienen que estar en todo momento a lo que establezca la constitución.

No es la primera vez que el Consejo General del INE tiene la intención de suplantar funciones constitucionales, ya en noviembre del año pasado la Junta de Coordinación Política del Senado de la República exhortó al INE a desistir en su intento de aprobar su plan de equidad para el proceso electoral pasado, ya que son atribuciones que no le corresponden.

Si bien el articulo 32 numeral 2 inciso i) de la LEGIPE establece que el INE, podrá emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas. Lo cierto es que aún no hay ley federal sobre la revocación de mandato, por eso los lineamientos que ya aprobó el INE tendrán que adecuarse a lo que disponga la ley referida cuando esta sea expedida.

Veremos qué pasa en los próximos días y como es qué se delibera en torno a ley secundaria en materia de revocación de mandato. Por ahora debemos festejar el especial interés que tiene el INE sobre el revocatorio del año próximo, ya que en la consulta popular que organizó el 1 de agosto de este año dejó mucho que desear.

Engels Contreras Piña.
Maestro en derecho procesal constitucional. Candidato a maestro en derecho electoral.
facebook.com/engels.contreraspina
twitter.com/EngelsCoPi

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