Metapolítica
Ciudad de México.- El Senado aprobó por consenso de todas las fuerzas políticas la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Lo anterior, al ponerse de acuerdo en la pregunta a plantearse en la consulta de marzo próximo, por lo que con 101 votos en favor y dos en contra, se aprobó en lo general; en lo particular, con 98 votos en favor.
“¿Está usted de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? 1. Que se revoque el mandato por pérdida de confianza. 2. Que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”, se manifestará en las boletas, la cual fue consensuada por las fuerzas políticas.
A pesar de que la ley obtuvo el voto de la mayoría las bancadas, Morena presentó una reserva para que, “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, el titular del Ejecutivo Federal tendrá el derecho de opinar e informar acerca de la continuidad en su cargo”, lo cual la oposición consideró inconstitucional, ya que a que la Carta Magna aclara que ningún poder de la Unión y ningún nivel de gobierno cuenta con ese derecho.
Sin embargo, durante la discusión de esta madrugada, el senador Ricardo Monreal retiró la reserva, lo que impidió el amago de una impugnación ante la Suprema Corte.
Esta ley incluye que “los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanente o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos”.
Debido a que la Constitución prohíbe el uso de recursos públicos para la revocación de mandato, la ley establece que el Instituto Nacional Electoral “podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios”.
Además, señala que “queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”.
El INE, en el régimen transitorio, ordena que “deberá tener a disposición de las ciudadanas y ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre del 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2014”.
Y añade que también el INE deberá realizar los ajustes presupuestales para aplicar la revocación de mandato, misma que será solicitada por los ciudadanos, quienes estarán obligados a “la manifestación expresa de los motivos y causas en términos de esta ley”.
Dispone además que “las ciudadanas y los ciudadanos podrán firmar más de un formato” (de solicitud de revocación de mandato), pero este contará como una misma muestra de voluntad con respecto de la solicitud de revocación.
“La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la Constitución para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato”, detalla.
Con información de Excélsior