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#ENFOQUE ELECTORAL // Violencia y elecciones

Por David Alejandro Delgado Arroyo

El pasado 30 de septiembre, en las primeras horas de la madrugada de ese día y a unas horas de requerirse por el cambio de Gobierno en el Estado de Michoacán, fue resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-166/2021 y acumulados.

El efecto fundamental de la sentencia es que no modificó al ganador de la elección de Gubernatura del Estado, pero si llegó a una conclusión de reconocimiento de violencia focalizada en cuatro municipios: Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho; por lo que ajustó la votación de la elección referida, llegando a la definición de que no fue determinante.

Asimismo, la Sala Superior atendió la solicitud de los impugnantes respecto a medidas de no repetición, con lo cual se le ordena “al Instituto Nacional Electoral realizar las acciones preventivas que, en el ámbito de sus competencias, resulten en próximos procesos electorales locales y federales…”.

Esta tarea para el Instituto Nacional Electoral fue motivo de discusión en la sesión de la Sala Superior debido a que se manifestó que dicha orden se encontraba fuera de la esfera de competencia de la autoridad administrativa electoral, ya que el tema de la seguridad nacional es parte de las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo Federal y la seguridad pública es una facultad conferida a los Ayuntamientos, aunque sujeta a las órdenes del Gobernador del Estado, en términos de lo que establezca la Ley de seguridad pública del Estado.

El INE no deja de ser una institución más del Estado Mexicano, al igual que la ciudadanía que requerimos que los órganos competentes cumplan su encomienda en materia de seguridad pública y seguridad nacional.

De manera que la responsabilidad primigenia para elaborar una política de seguridad es precisamente de quienes tienen la encomienda constitucional, por ello se discutió en la sesión de la Sala Superior que debería ser el legislador quien definiera con precisión las competencias en materia de seguridad del Instituto Nacional Electoral.

Sin embargo, considerando la importancia que debe tener que la violencia no debe tener lugar en la democracia y que debemos evitar la normalización de la violencia electoral, la mayoría de quienes integran la Sala Superior respaldaron la propuesta del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña en el sentido de que el INE deberá implementar una política electoral nacional para prevenir factores de riesgo de violencia electoral. Inclusive en la sentencia se establece de manera potestativa su contenido.

Por un lado, “celebrar convenios de coordinación con las autoridades de seguridad pública y electorales para diseñar metodologías y planes de acción en procesos electorales en zonas conflictivas o de riesgo”.

Respecto a lo cual, de hecho, se llevan a cabo las acciones de coordinación, no es algo nuevo, por ello existen las mesas de coordinación; que en lo futuro deberán tener un enriquecimiento tanto en compromiso de las partes que concurren como de la generación de protocolos y el levantamiento de actas testimoniales que sirvan a los tribunales en lo futuro.

Por otro lado, nos dice la Sala Superior que podrían “Generarse mapas de riesgo con acciones específicas en el ámbito territorial que corresponda, que deberán darse a conocer a la ciudadanía de la forma que se estime más adecuada”, lo cual también se realiza y que de hecho se hizo del conocimiento de la opinión pública por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, lo cual, por cierto, no lo vi en la sentencia.

Una medida o protocolo adicional que señala la Sala Superior es la de “Crear filtros de investigación que sean aplicables a las candidaturas a fin de que los partidos y las autoridades puedan contar con información veraz y precisa para evitar la participación de personas pertenecientes a grupos criminales”.

En este sentido, las autoridades de seguridad pública han tenido esta disposición de colaboración, sin embargo, también tiene que ver con la voluntad de los partidos políticos; porque también podríamos tener un problema básico, que señalamientos sobre personas que no tienen una sentencia que limite sus derechos políticos, podrían ser inoperantes ya que tenderían a limitar derechos humanos. Es sustancial el problema.

Otra propuesta más es la de “Elaborar un protocolo de guía y actuación de las autoridades para salvaguardar la integridad física de los servidores públicos y de los electores en zonas con presencia del crimen organizado”. Lo cual, aunque también hay este tipo de protocolos, también es cierto que deberán ser enriquecidos con los nuevos contextos que se tienen en diversas zonas.

Finalmente, otro de los puntos que se le ocurrieron a los Magistrados de la Sala Superior es la de “celebrar foros y consultas con expertos en la materia de seguridad para la elaboración de los documentos, protocolos y mapas que estimen necesarios”.

Sin duda abrir el tema al diálogo con expertos será sumamente enriquecedor, aunque también convendría la participación de legisladores, por si hay algunas cuestiones que como mencionó el Magistrado José Luis Vargas Valdez tendrían que ser materia del trabajo legislativo.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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