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#OPINIÓN // El cuarto orden de gobierno: la comunidad indígena

Humberto Urquiza Martínez

Desde el surgimiento del Estado Mexicano, los órdenes de gobierno (identificados erróneamente como niveles de gobierno) funcionan en tres: federal, estatal y municipal. A cada uno de ellos, le corresponde realizar diversas actividades a partir del reparto de competencias que determina la Constitución federal.

Para cumplir con el mandato constitucional, tanto en lo federal como en lo local, el poder se ha organizado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los órganos autónomos. En el caso de lo municipal, la organización del gobierno ha sido distinta, ya que es un órgano colegiado el que realiza las funciones de gobierno, al cual se le identifica como el Ayuntamiento.

De esa forma, históricamente hemos tenido tres órdenes de gobierno, dos de ellos con división de poderes, y el último, colegiado sin división de poderes en el Municipio.

Sin embargo, en los últimos años, la lucha de los pueblos y comunidades indígenas a través de los derechos colectivos de naturaleza cultural, han permitido la creación de un nuevo orden de gobierno: el comunitario.

El reconocimiento en la Constitución federal del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades originarias para ejercer sus propias instituciones, entre otras, las políticas y culturales, ha permitido que se esté evolucionando en la organización del poder y en sus instituciones, tanto indígenas como no indígenas, lo que no es otra cosa que la convivencia entre el sistema de partidos y el comunitario, incorporando al sistema de tres órdenes de gobierno, el cuarto.

La construcción de ese nuevo modelo de gobierno parte de premisas muy diversas y distintas a las que han justificado, desde el origen del Estado mexicano, a los poderes públicos en sus tres órdenes. Una de ellas es el principio de interculturalidad relativo a reconocer normas propias (usos y costumbres) de ejercer el poder en cada comunidad, aunado a ello, está el carácter consuetudinario de las normas que rigen en la comunidad y que dentro del derecho mexicano (positivo) hace difícil la comprensión y aplicación de las normas no escritas.

Esas y otras características propias de la perspectiva comunitaria, son la base sobre la cual se sostiene el cuarto orden de gobierno, que, por tanto, tiene muchas variaciones frente a los otros tres modelos de gobierno.

Es así que, la cerrazón intelectual y política para permitir la existencia del cuarto orden, es quizá el reto más grande que se tendrá en la lucha de las comunidades por ejercer plenamente su libre determinación y autonomía para concretar una visión propia de autogobierno mediante el cuarto orden.

Seguramente serán muchos los momentos difíciles que se vivirán en la construcción del andamiaje jurídico, administrativo y político para lograr la plenitud en la transformación de la organización del poder en Michoacán, y con ello, cambiar la cultura política en Michoacán. Sin embargo, la prospectiva es clara y el camino a la transición orgánica, y a la interculturalidad política, ya está en marcha y ganando batallas.

Humberto Urquiza es exconsejero del IEM y profesor de derecho, historia y sociología de las universidades Michoacana y Latina de América.

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