David Alejandro Delgado Arroyo
El INE tuvo una reducción presupuestal considerable de 4 mil 913 millones de pesos que realizó la Cámara de Diputados sin fundar y motivar en ninguna parte de su respectivo Dictamen, pero que contrario a algunos discursos emitidos así lo aprobaron en el Anexo 32 denominado Adecuaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados, que contiene una columna denominada “Reducciones” del Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021.
Aunque es del dominio público que al final el presidente de la República respalda dicha reducción presupuestal.
El INE había solicitado 24 mil 649 millones 593 mil 972 pesos, de los cuales, 5 mil 821 millones 851 mil 704 pesos son para el financiamiento público de los partidos políticos, que en cumplimiento estricto del principio de legalidad, no es posible tocarlos, debido a que su monto es determinado por una regla matemática establecida en la Constitución, modificarla sería tanto como violar la Constitución.
Adicionalmente se tienen mil 858 millones de pesos que en su mayoría son para la organización de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en 2022. No olvidemos que desde 2014 el INE debe ubicar, integrar y capacitar con el objeto de que funcionen las casillas para la captación de las votaciones locales, además de actualizar y proporcionar el Listado Nominal de Electores.
Asimismo, el INE había previsto recursos para una eventual consulta popular por mil 913 millones de pesos y la revocación de mandato por 3 mil 830 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2022. Al vencerse el plazo para solicitar una consulta popular el pasado 30 de noviembre ya no hay esa presión, pero sí sobre la revocación de mandato. Pero al INE sólo le quedaron 830.5 millones de pesos de lo que le aprobó la Cámara, lo cual es todo un misterio de cómo llegaron a esa cantidad en la Cámara de Diputados.
Por ello, el pasado 17 de diciembre, el INE acordó posponer de manera temporal la organización de la revocación de mandato salvo la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada en la controversia constitucional presentada por el INE, o cuando la autoridad competente le genere al INE las suficiencias presupuestarias originalmente solicitadas para llevar a cabo dicha revocación de mandato.
Es importante subrayar que el Acuerdo también señala la instrucción al Secretario Ejecutivo del INE para que a través de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, así como órganos delegacionales, para que a partir de enero de 2022 y mientras esté vigente la posposición temporal de las actividades relativas a la organización de la revocación de mandato, se generen todas las economías presupuestales adicionales a la meta de ahorro, sin afectar la operación ordinaria institucional, y que se destinen para financiar las actividades para la realización de ese ejercicio de democracia directa.
La posposición tiene como fundamento principios generales del derecho que son parte del sistema de interpretación establecida en el artículo 14 constitucional, como lo es el impossibillium nulla obligatio est que significa que “es nula la obligación de cosas imposibles atribuida a Celso; o bien, el clásico impossibillia nemo tenertur que significa “nadie está obligado a lo imposible”.
En el centro del debate se encuentra entonces: si la Cámara de Diputados en el ejercicio de su facultad presupuestaria, ¿puede llegar a nulificar un derecho al no asignar un presupuesto? De manera que la Corte tiene ante sí una decisión de gran envergadura, como Tribunal Garantista deberá colocarse del lado de las garantías y, por lo tanto, pronunciarse en contra de una atribución ejercida por la Cámara de Diputados de manera excesiva, y peor aún, sin fundamentación ni motivación. Es la oportunidad de la Corte de ser un sereno contrapeso que limite los excesos del poder.
Ni siquiera con el recurso aprobado por la Cámara de Diputados ni los proyectos cancelados y los ahorros obtenidos alcanza para una operación de esa magnitud. Haber contratado a todo ese personal y luego decirle que lo le alcanza al INE para pagarles hubiera sido un camino de alta irresponsabilidad por parte del INE.
Y eso que aún faltan otros conceptos como todo lo que implica la logística de funcionamiento de las casillas con papeletas, urnas, formatos, documentación, útiles de escritorio y demás elementos necesarios que implican mil 212 millones 993 mil 95 pesos.
Se ha dicho en la discusión que se cancele el conteo rápido como una de las propuestas para que alcance el recurso, lo cual es ínfimo, sólo se ahorrarían 675 mil pesos, ni siquiera es un millón de pesos.
Se ha dicho que, eliminando la producción de la documentación como actas, carteles, sobres, constancias, ello implica sólo 14 millones 755 mil 416 pesos; lo cual es apenas 0.38% de lo que se necesita.
Se ha dicho que se reduzcan los salarios de los consejeros del Consejo General, si esto fuese así, ni siquiera, aunque no ganaran ni un centavo durante todo el 2022, alcanzaría ni para el 1% de lo que se requiere; además de que disminuirle su remuneración a cualquier empleado público atenta contra el derecho humano al trabajo, de manera que cualquier Tribunal le concedería el amparo correspondiente.
Se ha dicho que usando urnas electrónicas, de las cuales se disponen mil de las 160 mil urnas que la ley requiere que se instalen, que igualmente no es ni el 1%.
Se ha dicho que implementando votación electrónica por internet, cuando la Ley federal de revocación de mandato no lo posibilita, lo cual sería tanto como pasar por encima de la ley.
Se ha dicho que instrumentando Centros de Votación, cuando ello ya se intentó en la pasada Consulta popular del 1 de agosto de 2021, lo que resultó en reclamos legítimos de una ciudadanía acostumbrada a tener su casilla cercana a su domicilio; sin considerar que una revocación de mandato debe tener condiciones similares a la forma como se eligió al presidente de la República.
Pero lo que si es un argumento completamente fuera de lugar es que la jornada de revocación de mandato se realice con 10 mil casillas, es decir, 16 veces menos que las necesarias. El pronunciamiento de esta propuesta es una franca violación a la ley, minimizando a la ciudadanía.
También se ha dicho que el pueblo organice la jornada de revocación de mandato, cuando es el mismo pueblo quien integra las casillas y cuenta los votos; a menos que quienes participen tengan una parcialidad que deslegitime la constitucionalidad del ejercicio.
Ciertamente como también se ha dicho, lo que está de fondo es el sistema electoral que se ha construido en las últimas tres décadas, ese sistema que ha permitido la alternancia y la existencia del sufragio efectivo que ha reflejado el pluralismo en el mapa electoral del país. Ese sistema que se fue conformando con los reclamos de quienes se sentían derrotados a la mala, y que fueron puliendo una Institución que en las últimas encuestas brilla por el apoyo de la ciudadanía. Ahora toca que hablen los jueces.