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#ENFOQUE ELECTORAL // La suspensión de la posposición

David Alejandro Delgado Arroyo

La vida pública siempre nos da sorpresas, como la vida en sí. El 22 de diciembre pasado las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat, como integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictaron un acuerdo para conceder la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el Anexo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 se determina posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato 2021-2022.

Lo primero que salta a la vista del oficio mediante el cual se notifica dicho acuerdo de la Comisión de Receso es que con los mil 503 millones de pesos que tentativa y preliminarmente el INE reúna para fondear la organización previa y el desarrollo del proceso de revocación de mandato, las ministras consideran que con esa cantidad “se desprende el indicador de viabilidad financiera para aplicar recursos al procedimiento de revocación de mandato y así desarrollarlo (incluyendo todas sus etapas) dentro de ese margen presupuestario porque así lo dispone el último párrafo del artículo 26 de la Ley federal de revocación de mandato al señalar que “para la preparación de dicho mecanismo de participación ciudadana el Instituto en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros”.

Es decir, la viabilidad financiera la determinan las ministras con base en una disposición legal y no en un análisis técnico financiero, lo cual es por demás preocupante, porque es tanto que a alguna Legislatura se le chispoteara colocar en la ley que en este país toda la ciudadanía goza de cabal salud, sin que hubiera un esfuerzo por establecer un sistema de salud que atendiera las problemáticas. De esa dimensión es la gravedad de cómo interpretan la ley las ministras integrantes de la Comisión de Receso. Es como si sólo existiera lo que dice la ley, sin que se requiriera ningún recurso para aplicar las disposiciones de la misma ley.

Además, sigue habiendo en las ministras una confusión en la interpretación de la Ley, se entiende porque no son el Tribunal Especializado en resolver sobre materia electoral, ya que debido a su complejidad y su dinamismo, en este país se tuvo que convertir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la máxima autoridad en la materia; sin embargo, haber resuelto una suspensión sin fundamento técnico convierten el acto en preocupante.

La confusión a la que me refiero es que se sustentan también en la negativa de suspensión que no otorgó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien sostuvo que en modo alguno es posible otorgar la medida cautelar solicitada por el INE, porque la necesidad de realizar ajustes a su presupuesto y, con ello la actualización de una probable afectación a su ámbito de atribuciones constitucionales, sólo se revelará si se emite la convocatoria para votar en la jornada de revocación de mandato, para lo cual se deben cumplir diversos requisitos y fases que aún están en curso, ello debido a que se trata de actos futuros de realización incierta. Por lo que las ministras de la Comisión de Receso establecieron que “sería un contrasentido que lo que no obtuvo el INE en la controversia 209/2021, este organismo lo decrete por su cuenta”.

El problema es que ni el ministro referido ni las ministras en cita comprenden ni tampoco entienden que la organización de la revocación de mandato debe iniciar antes de que se tenga certeza de si se convoca al ejercicio conforme a la Constitución y a la Ley en la materia. Este problema de los tiempos también deriva de una legislación defectuosa que exige similares condiciones en la revocación de mandato que en la elección inmediata anterior.

Lo anterior implica la instalación de un numero similar de casillas electorales con la actualización de la Lista Nominal de Electores (así lo señala el artículo 41 de la Ley Federal de revocación de mandato), que requiere un numero similar de Capacitadores Asistentes Electorales y Supervisores Electorales para integrarlas, ubicarlas y capacitar a sus integrantes. Su reclutamiento y selección, inclusive la determinación del numero de casillas, además de la producción de materiales y documentación debe ser previa a que el INE convoque, debido a los tiempos tan cortos (60 días hábiles para un proceso que requiere 240 días al menos en un proceso electoral ordinario).

Precisamente por ello no son actos futuros de incierta realización. Inclusive para algunas autoridades pareciera ser un asunto muy sencillo de resolver instalando menos casillas, pero si se opta por ello, se estaría violentando la ley; o bien, se propone que encuestadoras realicen la consulta de revocación de mandato, lo cual además de ser violatorio de la ley estaría anulando un derecho a la participación ciudadana, al limitarla a una muestra por más científica que se lleve a cabo. Ambas indicaciones de una autoridad van en sentido contrario a su protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

También hay quienes sostienen que la Ley Federal de Revocación de Mandato establece en su artículo 46 que “bajo el sistema de voto electrónico se colmarán los requisitos anteriores, pero adecuados a la naturaleza de registro, escrutinio y cómputo de los votos”, por lo que podría abaratarse si se concibe ese concento mediante la votación por internet, lo cual va en contra del citado artículo 41, segundo párrafo del artículo 41 de la misma ley que sostiene que “el Instituto deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal”. Es decir, un numero similar de casillas, por lo que la votación electrónica por internet sólo sería previsible si se abrió esta posibilidad en la elección inmediata anterior.

También podría decirse que se economiza si se usan urnas electrónicas de las cuales el INE tiene mil de las 160 mil que se requieren, en realidad no resuelve nada el problema.

En suma, el INE necesita que los jueces hablen con seriedad, con cuentas y con competencia, para que clarifiquen cuál ley debe quedar sin efecto; lo cual de por sí no sería afortunado porque se orillaría a llevar un ejercicio de revocación de mandato sin las mismas condiciones o procedimientos mediante los cuales fue electo quién tiene el mandato, además de que podría pulverizarse el derecho de la ciudadanía a la participación; o bien, que ordenen los jueces a la Cámara de Diputados a que destine el presupuesto suficiente mediante una Ley posterior como lo establece el artículo 126 Constitucional.

La democracia necesita jueces que se encuentre a la altura, para que no generen un precedente que lastime gravemente al sistema electoral que se ha construido a lo largo de tres décadas, regresándonos invariablemente a la situación que generó los polvos que produjeron aquellos lodos.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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