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Hacienda “batea” al INE; le niega ampliación presupuestal para realizar consulta de revocación de mandato

Héctor Tapia / Metapolítica

Morelia, Michoacán.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio una respuesta negativa a la solicitud del Instituto Nacional Electoral (INE) de otorgar los recursos adicionales que plantean para realizar la Consulta de Revocación de Mandato.

Adicional a ello, la Secretaría de Hacienda establece que el INE tendrá que ajustar su gasto para continuar con el proceso de organización y desahogo de la consulta que está programada para abril de este año.

La respuesta la emitió la tarde de este lunes la misma Secretaría federal, esto ante a solicitud del INE de que se destinaran de forma excepcional recursos adicionales por la cantidad de mil 738 millones 947 mil 155 pesos, “a fin de dote” al instituto electoral de los recursos calificados como faltantes que se requieren, de acuerdo con la proyección del mismo organismo electoral para hacer efectivo el derecho político de participación ciudadana en la Consulta de Revocación de Mandato.

Hay que recordar que la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia del 29 de diciembre de 2021, se vinculó a la SHCP para que, según lo que detalla en el documento de respuesta emitido por la dependencia federal, “en el supuesto de que ese instituto solicitara recursos adicionales para atender dicho proceso, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada, y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político a la participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato”,.

En su conclusión, establece que a partir de los fundamentos constitucionales y legales, “y conforme a las consideraciones que como motivación se han expuesto, emite respuesta en el aprobado por la Cámara de Diputados, no existe disposición y asignación especifica de recursos que permita aumentar el presupuesto del Instituto Nacional Electoral u otorgar excepcionalmente recursos adicionales”.

De esta forma, reitera que “de conformidad con lo dispuesto en la legislación invocada en el presente, sólo permite a ese Instituto realizar la adecuación presupuestaria en su gasto con el presupuesto que le fue otorgado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en todo caso el incremento en su presupuesto aprobado, cuando ese propio Instituto obtenga ingresos adicionales y se autorice la adecuación presupuestaria respectiva, informando a esta Dependencia sobre el citado incremento para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública”.

La respuesta detalla que “respecto de los ajustes, adecuaciones y esfuerzos presupuestarios que ese Instituto refiere ha realizado a fin de contar con los recursos para la realización del ejercicio de revocación de mandato, se manifiesta que conforme a lo establecido en el artículo 5, fracción I, inciso c) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ese Instituto cuenta con autonomía presupuestaria, que conlleva a que sólo a éste le compete establecer o determinar los ajustes o adecuaciones que estime necesarios para cumplir con sus fines”.

Finalmente, la SHCP dijo estar “en la mejor disposición de apoyar a ese Instituto en la instrumentación de mecanismos de colaboración para que las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Federal, participen en los trabajos de resguardo de la documentación e instalaciones, acompañamiento de personal, auxilio mediante equipo altamente cualificado que vela por la salvaguarda de las ciudadanas y los ciudadanos que participan en los ejercicios organizados por ese Instituto, entre otras tareas, y que estamos seguros que coadyuvarán en la realización del proceso de revocación de mandato”.

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