David Alejandro Delgado Arroyo
El 14 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato, en cuyo artículo 51 se establece que el Instituto Nacional Electoral instrumentará mecanismos eficaces, claros y accesibles que garanticen el registro y participación de las observadoras y observadores electorales.
Sin que lo anterior excluya la posibilidad de hacerlo personalmente antes las Juntas Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral en la entidad.
Es importante comentar que aún y cuando la normatividad vigente en materia de transparencia permite el acceso a la información pública de la ciudadanía en general sin necesidad de acreditarse como observadora electoral, también lo es que el curso que es requisito para la acreditación, representa un caudal de conocimientos breve y compacto que permite a la ciudadanía tener un primer acercamiento a la organización de las elecciones y ahora a los procesos de revocación de mandato.
Sin duda, también el derecho a la presentación de un informe, permite conocer los puntos de vista ciudadanos sobre las elecciones y a las consultas, y quizá lo más valioso es agregar un componente ciudadano de vigilancia a estos ejercicios ciudadanos.
También es importante porque permite que la ciudadanía tenga el derecho de observar una temática que de por sí es fuente de múltiples apreciaciones de diverso tipo, de manera que pueda disponer de una preparación y acceso a las casillas mediante su gafete.
En Michoacán tenemos que en las elecciones federales de 2009 se tuvieron 168 personas observadoras acreditadas; en las de 2012 fueron 930; en las de 2015 fueron 387; en las de 2018 fueron 340; en las de 2021 fueron 288, y en la consulta popular de agosto de 2021 fueron 3 mil 87. Es decir, ante la ausencia de representaciones partidistas, el máximo número de personas observadores electorales ha sido la de la consulta popular pasada.
Frente a la jornada de revocación de mandato próxima es importante precisar que a diferencia de la pasada Consulta Popular del 1 de agosto de 2021 en donde no hubo representaciones partidistas ante casilla, ahora sí las podrá haber.
A la par de que surgió el IFE como organismo autónomo del Estado encargado de organizar las elecciones federales el 6 de abril de 1990, con nombre propio el 15 de agosto de 1990 y materialmente con la primera sesión de su consejo general el 11 de octubre de 1990, inició el avance de la transparencia de las elecciones.
Pero un ingrediente que tendría que esperar hasta la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1993 fue la observación de las actividades electorales.
Dicha figura fue agregada al entonces artículo 5, que se refería a los derechos políticos de la ciudadanía mexicana, aunque con la limitación de la exclusividad, que excluía la observación extranjera y, con la limitación a la observación a la Jornada Electoral; además de que su solicitud sólo podría ser a través de las Juntas Locales del entonces IFE y entre los requisitos asistir a un curso de preparación o información que acuerde la autoridad electoral.
En la misma reforma de 1994, se les otorgó a las personas que recibieran la acreditación como observadores electorales el derecho de solicitar ante la Junta Local que corresponda la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades.
Igualmente, en esa reforma de 1994 se introdujo la figura del visitante extranjero, que precisamente por la exclusividad del derecho a la observación a la ciudadanía mexicana no se le consideró como observadora, sino como visitante extranjero.
Con la creación del sistema nacional de elecciones, que implicó la transformación del IFE a INE y la transformación del viejo Código en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ubicó la observación electoral en el Título relativo a las Reglas Generales para los Procesos Electorales y Locales, de manera que se concentró la facultad de acreditación para ambos órdenes de elecciones (locales y federales) en los Consejos Locales y Distritales del INE.