#ESLABÓN DEMOCRÁTICO // “El poder se limita al espacio de actuación que le fijan las normas: Principio de legalidad”

Juan Adolfo Montiel. Profesor en Derecho, Ciencia Política y Comunicación. Actualmente Consejero Electoral del IEM. juanadolfomontiel@iem.org.mx

Juan Adolfo Montiel H.

El principio de legalidad debe entenderse como el estricto apego al marco normativo vigente, federal o local en su caso. Se trata del principio que subyace a la formulación moderna del estado de derecho, encarna el ideal aristotélico del “gobierno de las leyes” en contraposición al “gobierno de los hombres”.

El politólogo italiano Norberto Bobbio señala que el gran dilema del derecho y de la política es la relación entre derecho y poder. Para Bobbio, esa relación conflictiva y tensa, supone únicamente dos soluciones: 1) El poder por encima del derecho, consecuentemente, el derecho constituye el modo en el que las directrices políticas se manifiestan; 2) El derecho por encima del poder y concibe a este último como algo creado y regulado por el primero.

Por esto último tenemos que el poder se ciñe al espacio de actuación que le fijan las normas jurídicas y es válido sólo en la medida en la que el ejercicio de este es la consecuencia de una autorización de las normas que lo establecen y regulan.

Para cuestiones electorales, dice  el experto de la materia el doctor Flavio Galván, el principio de legalidad es la piedra angular sobre la cual se levanta toda la estructura electoral; su observancia estricta es de importancia fundamental en todo Estado de derecho, ya que constituye la adecuación de toda conducta, tanto de gobernantes como de gobernados a los ordenamientos jurídicos vigentes.

Por ello, en días pasados, fue muy adecuado que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmará la negativa del Instituto Nacional Electoral a la petición del partido político Morena de renunciar y devolver su financiamiento público ordinario, para ser destinado a la compra de vacunas contra la COVID-19, porque la norma constitucional señala que los partidos están obligados a destinar el financiamiento que reciben atendiendo a los fines para los cuales se les entrega; por lo tanto, no hay justificación legal para atender la petición del partido político recurrente (SUP-RAP-23/2022).

Morena había solicitado en dos ocasiones devolver su financiamiento público, primero le requirió al INE una cuenta para devolver 200 millones de pesos para que fuesen utilizados para la adquisición de vacunas contra la COVID-19. Posteriormente, pidió al INE retener el 100 por ciento del financiamiento público que le correspondía en el mes de diciembre de 2021, con el mismo fin.

En ambas ocasiones, el INE respondió negativamente a la petición, sostuvo que no es posible devolver el monto del financiamiento público asignado ya depositado. No obstante, el INE respondió que debía sujetarse al procedimiento previsto para ello. El partido político no lo hizo e impugnó la negativa del INE, obteniendo el resultado ya comentado, la confirmación de la negativa del INE.

Sin embargo, Morena y sus partidos aliados aprovecharon su mayoría simple en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores para realizar una reforma que como parte de los derechos y obligaciones de los partidos políticos, éstos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo su financiamiento para actividades ordinarias permanentes (Adición en artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y un artículo 19 ter a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria), pese a los votos en contra de la oposición.

Con esta ley, si el partido todavía no recibe el dinero puede renunciar a él con un trámite ante el INE; si el partido ya recibió el dinero puede hacer el trámite directamente ante la Tesorería.

Es decir, el partido Morena entendió que la devolución de la prerrogativa al INE como lo planteó en dos ocasiones no era legal, ya que el tribunal electoral confirmó la negativa del INE; por lo tanto, para poder realizar la devolución como lo pretendía, se debe modificar la norma, cuestión que realizó con la votación necesaria en ambos órganos legislativos y de representación.

Con esto, dan cumplimiento con el principio de legalidad, y ahora podrán destinar todo o parte del recurso público que reciben a catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno.

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Juan Adolfo Montiel. Profesor en Derecho, Ciencia Política y Comunicación. Actualmente Consejero Electoral del IEM. juanadolfomontiel@iem.org.mx