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Sala Superior del TEPJF multa a “Que siga la democracia” por promoción indebida del proceso de revocación de mandato

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, confirmar la determinación de la Sala Regional Especializada de imponer una multa a la asociación civil “Que siga la democracia”, debido a que incumplió la medida cautelar impuesta por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por la promoción indebida del proceso de Revocación de Mandato.

Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano presentaron una queja en contra de Morena, la organización civil “Que siga la democracia” y terceros que resultaran responsables.

Al respecto, el INE emitió un acuerdo en el que declaró la procedencia de las medidas cautelares, consistentes en dejar de emplear la palabra “ratificación” en la propaganda de la asociación.

Posteriormente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que la asociación civil “Que siga la democracia” continuó con la difusión de propaganda con el texto “ratificación”. Por tanto, el INE abrió un proceso de investigación.

La Sala Regional Especializada resolvió que la organización incumplió la medida cautelar, por lo que le impuso una multa. Inconforme, la asociación civil impugnó dicha decisión ante la Sala Superior del TEPJF.

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, consideró que no eran procedentes sus reclamos, esencialmente, porque se constató que la asociación no realizó los actos necesarios para cumplir lo mandatado por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la medida cautelar. Por ejemplo, se observó que no retiró la palabra “ratificación” de los 28 módulos para recopilar firmas que colocó en 18 entidades federativas.

La sentencia emitida subrayó que no bastaba que la organización negara, haber instalado los módulos en los que se siguió utilizando la propaganda sancionada, porque se usó su denominación por lo que tenía el deber de acreditar que no tenía relación con las personas que los instalaron para que pudiera ser eximida de la responsabilidad en la violación de la medida cautelar, sin que ello representara una carga imposible de cumplir (SUP-REP-28/2022).

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