Por David Alejandro Delgado Arroyo
El INE ha iniciado trabajos para llevar a cabo una nueva Consulta, la cual va dirigida a las personas, pueblos y comunidades indígenas del país, sobre los criterios para acreditar la autoadscripción para fines electorales.
Ello se deriva de que entre el 16 de abril y el 26 de mayo de 2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó diversas sentencias relacionadas con medios de impugnación interpuestos en contra del registro de candidaturas postuladas a través de la acción afirmativa indígena, y mediante las cuales revocó el registro de nueve casos, entre ellos, por la falta de documentos para establecer vinculación de la persona postulada con la comunidad, la falta de una autoridad electa conforme a los sistemas normativos de la autoridad que motivara la autoadscripción e inclusive que la propia autoridad no reconociera los documentos expedidos, entre otros.
Por ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del expediente SUP-RAP-21/2021, mandató al INE para que, una vez finalizado el proceso electoral, realizara “estudios y análisis de los cuales pueda determinar con datos fácticos y objetivos la eficacia de las acciones afirmativas”
En tanto que en la sentencia SUP-REC-1410/2021 y acumulados de la misma Sala Superior, vinculó al INE para que elabore Lineamientos que permitan verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada, a efecto de que desde el momento del registro se cuente con elementos objetivos e idóneos que permitan acreditarla.
En este contexto, es importante considerar que la jurisprudencia 37/2015 del mismo Tribunal Electoral establece que la Consulta Previa a Comunidades Indígenas debe realizarse por autoridades administrativas electorales, cuando emitan actos susceptibles de afectas sus derechos.
Lo anterior motivó que el Consejo General del INE aprobará el pasado 17 de mayo la realización de la Consulta Previa, Libre e Informada a las Personas Indígenas, Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular y su protocolo.
La Consulta tendrá seis etapas: la de Convocatoria, la Informativa (entre el 6 y 17 de junio); la Deliberativa (entre el 18 de junio y el 1 de julio); la Consultiva (entre el 2 y el 21 de julio); la de Valoración de las opiniones y sugerencias (entre el 15 y el 19 de agosto), así como la de Conclusión y Dictamen (entre el 22 y 29 de agosto).
De hecho, el pasado 31 de mayo, el Consejo General del INE desahogó la primera etapa, al aprobar la “Convocatoria, su extracto y el cuestionario para la consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la correspondiente Convocatoria a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Académicas y de Investigación como observadores de la consulta”.
En la página de Internet del INE ya se encuentra un micrositio con la finalidad de hacer pública toda la documentación y las actividades realizadas con relación a la Consulta y la materia de esta.
En el caso de Michoacán se consideran a los pueblos indígenas purépecha, náhuatl, mazahua, matlatzinca y otomí.
En el cuestionario se incluyen preguntas que servirán de guía para conocer la opinión de las personas indígenas consultadas “en torno a:
Las autoridades que se reconocen en su comunidad para emitir la constancia que acredite un vínculo de las personas candidatas a cargos federales de elección popular con la comunidad indígena a la que pertenecen;
Los elementos que debe reunir una persona para ser postulada a una candidatura federal al amparo de la acción afirmativa indígena;
Los días y horarios en que pueden realizarse las diligencias de verificación de la constancia que acredite un vínculo de la persona con la comunidad indígena a la que pertenece;
Así como la opinión sobre la posibilidad de que las personas electas como diputadas o diputados federales en alguno de los distritos indígenas en los que previamente no fue obligatorio postular personas de esa condición puedan registrarse para ser reelegidas por ese mismo distrito, aun cuando en ese momento no se hubiesen acreditado como indígenas”.
La Consulta será muy importante para garantizar el derecho político electoral de los indígenas, ya que permitirá a los propios indígenas apropiarse de una parte medular del procedimiento de postulación de candidaturas federales, con el propósito de evitar la simulación que genera la búsqueda del poder.