Por David Alejandro Delgado Arroyo
En el tema de Mujeres, quienes defienden al Plan “B” de Reforma Electoral sostienen que “Se MANTIENEN todos los logros y acciones de paridad EN TODO encaminados a fortalecer los principios de una sociedad igualitaria”.
Sin embargo, en el Informe presentado ante el Consejo General del INE, el pasado 25 de enero de 2023, en relación con la incidencia en la función electoral de los decretos de reforma, por los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, conocidas como Plan B; se tiene otra perspectiva que se sintetiza en este enunciado: “Se generan válvulas de escape que violan el principio de paridad”.
Lo anterior tiene que ver con que se sujeta el cumplimiento de paridad de género a lo que señala la LGIPE (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) y las disposiciones internas de los partidos políticos, lo que podría conllevar también retrocesos “ya que se subordina o limita el actuar del INE para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género y los derechos de las mujeres a las disposiciones internas de los partidos políticos”.
En el caso de cargos unipersonales, particularmente en el caso de los titulares de órganos ejecutivos en las entidades federativas, la reforma, en el artículo 11 Bis, párrafo 1 de la LGIPE, “deja a discreción de los partidos políticos determinar dónde postularán mujeres, abriendo la posibilidad de que sean postuladas en donde tienen menos posibilidades de ganar”, inclusive evade alternancia de género.
La reforma al artículo 11 Bis, párrafo 2 de la LGIPE “imposibilita a la autoridad electoral para que intervenga, por ejemplo, en el cumplimiento del principio de paridad en la postulación de candidaturas y, en su caso, de dirigencias partidistas, así como la emisión de reglas para garantizar dicho principio, quedando su cumplimiento al libre arbitrio de los partidos políticos”.
Además estas nuevas disposiciones se convierten en asistemáticas, porque rompen lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, generando un conflicto de leyes.
De manera que “queda de manifiesto que permanece el mandato genérico de paridad, pero se desactiva –por medio de válvulas de escape– su eficacia, lo que vulnera el principio de progresividad…”.
“Otro de los aspectos más graves de esta asistematicidad es el hecho de que, con la… reforma, se impide que las autoridades electorales –INE y OPL– cancelen candidaturas cuando los partidos no cumplan con el principio de paridad, lo que no sólo viola directamente el principio de progresividad, certeza y no discriminación, sino anula el ejercicio de una atribución del INE e introduce un elemento disfuncional al sistema: la imposibilidad de que la autoridad aplique sanciones, aspecto que es elemento de cierre de todo sistema jurídico y garante ulterior de su eficacia”.
Adicionalmente, en el párrafo 4 del artículo 11 de la LGIPE se habla de dos bloques de competitividad: alto y bajo; cuando en el Acuerdo INE/CG572/2020, se establecieron tres, para generar mayor certeza sobre la representación de las mujeres.
“Eliminar estos bloques de competitividad reduce las probabilidades de que se logre la paridad, ya que no existen porcentajes claros para la determinación de los mismos, circunstancia que adicionalmente viola el principio de paridad y progresividad, al disminuir las garantías de competencia y las posibilidades de que las candidatas sean beneficiarias de las candidaturas de sus partidos”.
Por las anteriores razones, es realmente increíble que el Congreso con la mayor paridad e inclusión de la historia, haya aprobado una reforma regresiva a los propios derechos e instrumentos legales que les garantizaron una curul.