Por Juan Adolfo Montiel Hernández
Nuestra norma electoral ha sufrido diferentes reformas electorales para regular las precampañas y campañas donde varias de estas etapas de los comicios federales y estatales se ha establecido una regulación y han evolucionado en un contexto de estos dos conceptos.
Las actividades de campaña son todas aquellas que pueden realizar las personas que son candidatas y candidatos para solicitar el voto, toda actividad previa a esta etapa donde se este solicitando por votar por esa opción políticas serán considerados actos anticipados de campaña.
La otra figura que es la precampaña establece el período interno de los partidos políticos para buscar quien de sus militantes, simpatizantes o afiliados pueden ser postulados por una candidatura, es decir, todos aquellos actos o actividades deben dirigir un mensaje hacia sus militantes y simpatizantes con el objetivo de obtener esa postulación.
Aquellas actividades o actos previos donde se realice este llamado al interior para ser postulados serían actos anticipados de precampaña, sin embargo, la ley electoral dice que estas actividades deberán ser consideradas del inicio del proceso electoral, el cual a nivel federal y estatal está considerado que sea en el mes de septiembre, es decir, que aquella actividad previa a una campaña o una precampaña antes del inicio del proceso electoral no está enmarcado en nuestra ley electoral.
Los tribunales electorales son quienes tienen que resolver si hay una actividad de este tipo de forma anticipada al inicio del proceso electoral ya que se tendrá que resolver por un Procedimiento Especial Sancionador, el cual las autoridades administrativas son las encargadas de sustanciar y enviar a los tribunales correspondientes para su discusión.
Estamos en un período donde la ley no es clara al respecto con aquellos procesos internos de los partidos políticos o frentes algo que debemos de considerar para la siguiente reforma electoral.