#DESDE LA ACADEMIA / / La autonomía universitaria y su incorporación en la Constitución del estado

Por Damián Arévalo Orozco

En el contexto de un estado de derecho, se debe garantizar en la ley la certeza de la prevalencia de aquellas instituciones que son pilar fundamental de una sociedad democrática y progresista, las universidades, como centro de enseñanza, de formación de profesionistas que aporten al desarrollo de una nación; así como generadoras de nuevos conocimientos científicos, deben contar con andamiaje legal que las proteja de los vaivenes políticos. Una base constitucional sobre la cual puedan disponer de la capacidad legal, patrimonio propio, recursos financieros suficientes que les otorgue la libertad de tomar sus propias decisiones en la elaboración de planes y programas de estudio, darse su propio gobierno donde participe de forma trasparente y abierta a toda su comunidad.

Para que esto sea una realidad, y no quede en un discurso, se debe contar con instrumentos legales que impongan la responsabilidad del manejo adecuado de sus recursos, rindiendo cuentas de forma trasparente a la sociedad, porque a ella se debe.

El tema ha sido planteado recientemente por el Gobernador del estado Alfredo Ramírez Bedolla en el Plan Morelos, al sostener que “En educación, tenemos que seguir ampliando los derechos educativos. En Michoacán, trabajamos para ampliar su horizonte de servicio y de progreso, proponiendo, entre varias acciones, que la Universidad Michoacana tenga autonomía y presupuesto pleno.”  elevando así, a rango constitucional en la Máxima Ley del Estado, la autonomía universitaria. De igual forma, se advierte la importancia de la autonomía presupuestaria plena de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Y se coincide con él en el anhelado reconocimiento nacional que muy merecido lo tiene esta Casa de Estudios “Porque ahí se generó la patria, recogida en los Sentimientos de la Nación. Y vamos a buscar que sea reconocida como Universidad Nacional de San Nicolás de Hidalgo” palabras tomadas de su discurso expuesto el domingo 20 de agosto en la capital del estado.

Si bien la Universidad Michoacana es reconocida por ser la primera Casa de Estudios AUTÓNOMA de toda Latinoamérica, lo cierto es que la obtuvo por decreto de fecha 15 de octubre de 1917, el cual fue expedido por el Gobernador de Estado Pascual Ortiz Rubio, incluso antes que la UNAM, quien la obtuvo en 1929, también por decreto. Como una demanda social, académica y cultural constante en México, se elevó a rango constitucional hasta el 9 de junio de 1980 adicionando un párrafo al Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El texto vigente contenido en la fracción VII establece que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;”

La importancia de elevar a rango constitucional la autonomía universitaria, en específico la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, le permitirá fortalecer su existencia y permanencia y, si en el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo se incluye la autonomía presupuestaria plena con porcentaje fijo de los ingresos del Estado que garantice su funcionamiento más allá de las decisiones políticas negativas, será uno de los principales logros de la administración estatal.

Ya se tiene un caso en el país, concretamente en Veracruz, donde el poder legislativo reformó su Constitución Local y estableció en su Artículo 10 que “La Universidad Veracruzana es una institución autónoma de educación superior y el presupuesto asignado a la UV no podrá ser menor al cuatro por ciento del total del presupuesto general del estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, el cual deberá administrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la legislación aplicable y en ningún caso el monto del presupuesto asignado será inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior”. Replicar este ejemplo en Michoacán puede resultar de trascendencia histórica para la Casa de Hidalgo.

Se debe reconocer que, financieramente, el Gobernador del Estado, Ramírez Bedolla, no ha dejado de apoyar a la UMSNH para cubrir con los salarios de trabajadores académicos y administrativos, y que las autoridades universitarias han intentado por todos los medios contener el déficit; sin embargo, aún debe hacer frente a este problema estructural.

Como nicolaitas, igual que el Gobernador, debemos asumir el compromiso y responsabilidad en nuestro actuar en beneficio de nuestra Universidad y de la sociedad michoacana. Los derechos ya reconocidos para la Máxima Casa de Estudios en la legislación estatal no deben ser inferiores a los que ya se tienen.

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