#DESDE LA ACADEMIA // El reconocimiento de los derechos humanos y su ampliación en la agenda del Plan Morelos

Por Damián Arévalo Orozco

Con frecuencia escuchamos hablar de los derechos humanos, del sujeto obligado para garantizarlos y protegerlos, del compromiso que el Estado a través de sus instituciones y sus autoridades tienen asignadas en la ley. Disposiciones constitucionales y tratados internacionales lo establecen y, vamos, coincidimos que así debe ser y, seguramente, nunca estarán demás todas las normas cuyo fin sea la positivización de estos derechos inherentes a la existencia humana.

El Derecho como la ciencia que se encarga del estudio del fenómeno jurídico social debe analizar los sistemas normativos que beneficien a la sociedad en su quehacer diario y sus interrelaciones con los demás. Siempre en busca de la justicia como valor superior donde se privilegie la dignidad humana.

El concepto de derechos ampliados implica el reconocimiento que el Estado realiza en sus cuerpos normativos, sobre todo a nivel constitucional, para anclar en esta ley de mayor jerarquía las prerrogativas que van intrínsecamente ligados a la dignidad humana de todas las personas; esos derechos que la sociedad ha reclamado porque constantemente le habían sido negados.

Ahora que en el Plan Morelos se compromete a impulsar el Gobernador del Estado, Alfredo Ramírez Bedolla, los derechos ampliados seguramente los llevará a incluirlos en una reforma constitucional de gran calado, porque solo así los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales serán garantizados, observándose los principios fundamentales de los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Reconocer su carácter universal es entender que todos los derechos corresponden a todas las personas, sin importar condición alguna. Además, su interdependencia obliga al reconocimiento que todos los derechos humanos se encuentren vinculados, para ello es fundamental que se respeten, protejan, garanticen y, además, se promuevan.

Al hablar de derechos ampliados también se debe considerar que, para tener una vida digna en todos los aspectos, los derechos humanos no son divisibles, guardan una estricta y necesaria unidad, no se les deben fragmentar a las personas.

Sin duda, algo de lo que está consciente el Gobernado es que al incorporarlo en la agenda legislativa y en la propia Constitución del Estado, adquieren su carácter progresivo porque permiten su ampliación y no reducción, protegiéndose con mayor eficacia. De esta manera, como obligación, el Estado asume su cumplimiento y, al estar incorporado a la ley, no aplica el desconocimiento y regresividad de estos. Estar en la ley es la forma más idónea de garantizarlos.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación los derechos humanos son”… el conjunto de bienes indispensables que posibilitan la elección y materialización de los planes de vida que se proponen las personas; aquellos que, en esencia, nos permiten vivir con dignidad y desarrollarnos integralmente. Son reconocidos y protegidos por el derecho y todas las personas, por el hecho mismo de existir, contamos con ellos. Su garantía está a cargo del Estado, que es a quien se debe exigir su cumplimiento”

Cuando las normas se ajustan a los principios y valores de respeto, de dignidad, de protección de la vida, la salud, la libertad, la seguridad y la igualdad cumplen con los propósitos y postulados de la justicia.

No obstante, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su reforma de 2011 abrió el abanico en el reconocimiento de los derechos humanos, por lo que corresponde al Estado a hacer lo propio, para materializar un reclamo social, hacer efectivos estos derechos por responsabilidad directa del Estado; sin que sea necesario recurrir a los tribunales o comisiones de derechos humanos para reclamar su respeto, protección y garantía.

Siempre será oportuno la invitación a la sociedad para que participe en la toma de decisiones trascendentales de un gobierno, más de aquel que se ha denominado abierto, porque ello implica legitimar un reclamo en caso de incumpliendo.

Elevar el reconocimiento y protección de los derechos humanos conlleva la obligatoriedad a todos los agentes estatales en el marco de sus respectivas funciones y competencias de crear el marco jurídico idóneo para prevenir y sancionar las violaciones que estos sufran en perjuicio de las personas, garantizando su máxima reparación.

Ampliar los derechos es todo un reto porque, más allá de la buena voluntad, que en el discurso es manifiesta, se debe ejercer una buena administración pública. Se requiere de un presupuesto fijo, de la honestidad y responsabilidad de los recursos públicos.

Es deber del Estado asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos; por lo tanto, el aparato gubernamental en todas las estructuras debe guardar estricta congruencia en el objetivo que se ha propuesto.

El Artículo 2º de la CPELSMO señala: “ Toda persona tiene derecho a una existencia digna, a la alimentación, a la educación, a la cultura, al trabajo y a la protección de la salud. El Estado promoverá el desarrollo físico, moral, intelectual, social y económico del pueblo. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.”

Así mismo el Artículo 3°. Reconoce que:  “El Estado de Michoacán tiene una composición multicultural, pluriétnica y multilingüe sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas.” Además, “Se reconoce la existencia de los pueblos indígenas, originarios, p’urhépecha, Nahua, Hñahñú u Otomí, Jñatjo o Mazahua, Matlatzinca o Pirinda y a todos aquellos que preservan todas o parte de sus instituciones económicas, sociales, culturales, políticas y territoriales, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Instrumentos Internacionales relacionados en la materia.

Desde luego que la lista de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es amplia y progresiva. La obligación del Estado es reconocerlos en su legislación para garantizar así su cumplimiento.

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